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miércoles, 7 de junio de 2023

El texto publicado por la Sala Plena del alto tribunal dice que la reducción progresiva aplicará para el régimen de prima media

La Corte Constitucional declaró inexequible ayer un artículo de la Ley 797 de 2003 que obliga a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para su pensión, los mismos 26 años que deben ahorrar los hombres.

En cambio, dio dos años de plazo al Congreso para que reduzca el tiempo de cotización de las mujeres y dio lineamientos para que llegue hasta las 1.000 semanas, es decir, 19 años de cotización.

La Sala Plena resolvió una demanda contra el artículo noveno de dicha ley que alertaba que la norma desconocía el derecho a la igualdad de las mujeres en el acceso a la pensión de vejez, ya que, al pensionarse a una menor edad, cuenta con menos tiempo para lograr las mencionadas 1.300 semanas.

También declaró inconstitucional la norma porque no les brinda el derecho a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, además que desconoce el rol de la mujer en las obligaciones del cuidado del hogar y las dificultades que enfrentan para acceder al mercado laboral.

La Corte dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional sean los que regulen el requisito de las semanas para las mujeres. Dijo que la nueva ley debe considerar integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.

Si a partir del primero de enero de 2026 el legislativo no ha adoptado un nuevo régimen, la Corte Constitucional ordenó disminuir gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar hasta las 1.000 para las mujeres (19 años).

La disminución gradual que plantea la Corte, si el Congreso no regula, será de 50 semanas en 2026 y, a partir del primero de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas para las mujeres.

Esto quiere decir que si el Congreso no aprueba una ley que disminuya las semanas de cotización para las mujeres, en unos dos años y medio pasarán de cotizar 1.300 semanas a 1.250. Si en 2027, no hay regulación, se les volverá a reducir a 1.225; en 2028, a 1.200; y así progresivamente hasta que en 2036, las mujeres coticen hasta las 1.000 semanas para su pensión.

“La sentencia afirma algo cierto: a mujeres y hombres se les exige las mismas semanas de cotización, pero a las mujeres se les pide que lo hagan en menos tiempo. Eso ignora, entre otras cosas, la discriminación que hace el mercado de trabajo entre ambos sexos. Normalmente, las mujeres tienen menos acceso a un empleo formal que los hombres y, además, existe una brecha salarial”, aseguró el abogado Kevin Hartmann, investigador de la Universidad de Lovaina y experto en temas pensionales.

El texto publicado por la Sala Plena del alto tribunal dice textualmente que la reducción progresiva aplicará para el régimen de prima media, es decir, el régimen público de pensiones, y deja por fuera a las AFP, en el que el que las semanas mínimas de cotización son de 1.150 (23 años).

“Si la regla se mantiene tal cual aparece en el comunicado de prensa, lo que va a ocurrir es una verdadera avalancha de mujeres trasladándose a Colpensiones, aumentando el déficit del régimen público a corto y largo plazo”, alertó Hartmann.

Con esto, los requisitos para pensionarse de los hombres seguirá siendo de mínimo 1.300 semanas cotizadas en Colpensiones y de 62 años de edad. Pero para las mujeres será de 1.000 semanas en dicha entidad y hasta los 57 años. En el caso de las AFP, ambos seguirían en 1.150 semanas de cotización.

“Como sociedad debemos definir medidas para ahorrar más para la vejez e incrementar la calidad del mercado laboral. La inequidad de género no se soluciona con reducciones en las semanas cotizadas. La sentencia de la Corte, aunque bienintencionada, no soluciona problemas de fondo” señaló Freddy Castro, exdirector de la Banca de las Oportunidades.

LOS CONTRASTES

  • Jaime DussánPresidente de Colpensiones

    “Es bueno sugerirle al Congreso que estudie la decisión de la Corte. Y como se están discutiendo la pensional, puedan considerar incluirlo en el articulado”.

La Corte explicó que el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral debe tener en cuenta las inequidades a las que se ven sometidas en materia de protección social.

De acuerdo con el alto tribunal, dicha inequidad laboral hacia las mujeres radica en que para que ellas puedan acceder a la pensión deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, “sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”.

El presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, dijo que se deberían aprovechar los debates de las reformas para incluir el fallo de la Corte en las discusiones. “Todas las sentencias de los jueces de la república tienen que ser acatadas por los funcionarios, y más del Gobierno. Aquí hay un comunicado de la honorable Corte que hace un anuncio y por supuesto es bueno sugerirle al Senado y Cámara que estudien la decisión de la Corte. Y como se están discutiendo reformas, entre ellas la pensional, puedan considerar la posibilidad de incluirlo en el articulado”, sugirió Dussán.

La Sala Plena estudió la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González y determinó que con el denunciado artículo de la Ley 797 de 2003 se violaban tres artículos de la Constitución Política, que son el 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y el 48 (seguridad social)

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