Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 23 de septiembre de 2022

Mientras que el fiador podrá oponerse a pagar las obligaciones, el codeudor no podrá rehusarse a pagar la deuda, pues comparte la titularidad

Existen casos en los cuales, una persona le solicita a un amigo, colega o familiar, a modo de favor, la posibilidad de servirle como codeudor o fiador para adquirir un crédito con el fin de comprar una vivienda, un vehículo o cualquier otro insumo para fines personales. Antes de aceptar esta propuesta, es importante tener en cuenta varios aspectos legales y recomendaciones para evitar dolores de cabeza, como ser reportado en centrales de riesgo.

Como primera medida, es importante resaltar que tanto los codeudores como los fiadores son garantes de un deudor principal que, por voluntad propia, tienen la facultad de responder por las obligaciones del deudor. Sin embargo, ambos conceptos cuentan con puntos diferenciadores.

Por ejemplo, cuando una persona acepta ser codeudor está entrando en la relación entre la entidad que hace el préstamo y el deudor, es decir, el acreedor tendrá ahora a dos personas a las cuales cobrar la deuda y podrá elegir a cuál de los dos acudir.

Mónica Higuera, asociada en Del Hierro Abogados, explicó que “la entidad no tiene que ir primero al principal para cobrar y el codeudor no tiene la potestad de rehusar el pago de esa deuda, ni tampoco pedir que le cobren primero al principal, pues este debe responder”.

A diferencia del codeudor, el fiador ejerce como una garantía, y solo deberá responder por la deuda en caso de que el deudor no pueda cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, la figura del fiador cuenta con algunas ventajas ante el codeudor. La primera de ellas es la excusión, una figura que permite al fiador no pagar las obligaciones del titular tras probar que este tiene los bienes suficientes para hacerse cargo de los pagos, según explicó Esteban García, asociado en Holland & Knight.

Por otra parte, para los fiadores también aparece la figura de la división, la cual permite que en caso de haber varios, la deuda pueda ser dividida entre todos.Estas dos alternativas no podrán presentarse para los codeudores pues estos deberán responder por la integridad de la obligación cuando esta sea exigible y sea requerida por el acreedor.

Uno de los riesgos inminentes a la hora de no pagar una deuda por parte del codeudor (o deudor) será la posibilidad de embargo. Las entidades acreedoras, a las cuales se les presente la deuda, deberán notificar el embargo y especificar la situación así como la cifra de déficit. Una vez esto ocurra, la deuda entrará a adjudicarse, lo que le permitirá a la entidad proceder hacer los cobros jurídicos y dar un tiempo establecido para proceder al embargo. Por ello, entre las recomendaciones a la hora de fungir como codeudor, está tener plena confianza en el deudor.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.