Daño ambiental por vertimiento de aguas residuales en río Teusacá

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martes, 5 de marzo de 2024

Se deben seguir lineamientos y metodología para el cálculo de multas por infracciones ambientales de la Resolución 2086 de 2010

Al inicio de marzo se dio un vertimiento de aguas negras en el río Teusacá, afluente que desemboca en el río Bogotá en su paso por Cajicá. La comunidad señaló los hechos e indicó que el responsable era la Empresa de Servicios Públicos de La Calera, Espucal, por un tubo roto de su propiedad.

Nancy Estela Jaime, gerente de Espucal, afirmó ante Noticias RCN que este tubo no fue la principal fuente de aguas residuales que estaban contaminando el río.

"Pudimos observar, después de que desplegamos nuestro personal técnico y operativo, no se evidencia que sea de nosotros, razón por la cual desplegamos personal de acueductos veredales aguas abajo pero no encontramos la fuente contaminante", dijo Jaime.

Néstor Pulido, concejal de la Calera, señaló que este río es de gran importancia para los habitantes de la zona, "que se contamine es una gran problemática de salubridad, ya que algunos habitantes aún se alimentan de este río".

Considerando este caso y otros que presentan en diferentes territorios con menor o mayor impacto ambiental y cubrimiento mediático, Camila Del Villar Hernández, socia de la Práctica Ambiental y Desarrollo Sostenible en DLA Piper Martínez Beltrán explica que, "para la determinación de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de 2009, particularmente las multas, las autoridades deben seguir los lineamientos establecidos en la Resolución 2086 de 2010 'Metodología para el cálculo de multas por infracciones ambientales - Manual Conceptual y Procedimental'.

Como lo indica la abogada, la regulación ante casos en los que empresas públicas y privadas generen contaminación u otro daño ambiental de forma intencionada o por un accidente de mala gestión, está contenida en la Ley 1333 de 2009.

En primer lugar, la ley establece que en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, por lo cual el infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa, para lo cual podrá utilizar todos los medios probatorios legales.

Además de ello, el infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión.

En el artículo 17 se determina el procedimiento sancionatorio, el cual iniciará como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado.

Posterior a ello, en el artículo 40 se señala que las sanciones que podrá imponer el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; las Corporaciones Autónomas Regionales; las de Desarrollo Sostenible, y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los infractores de las normas ambientales, serán de acuerdo con la gravedad de la infracción, pero algunas de ellas son:

1. Multas diarias hasta por 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

4. Demolición de obra a costa del infractor.

5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

Y aún con la imposición de alguna de estas sanciones, no se exime de ejecutar obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados.

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