Protección de datos en los menores de edad

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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 30 de enero de 2024

Los padres son los llamados a garantizar los derechos de sus menores hijos, y muy especialmente con este aspecto tan importante

Una pregunta recurrente sobre los mecanismos jurídicos es la relacionada con la protección de los derechos los menores de edad y, sobre todo, ahora en espacios digitales debido al acelerado intercambio de información entre usuarios de servicios en espacios virtuales.

Por eso es muy importante saber cómo aplica el habeas data en los menores de edad. La constitución Política de Colombia en su artículo 15 consagra el derecho fundamental a la intimidad familiar y personal y al buen nombre, derecho del cual deriva la legislación en materia de habeas data.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 33 consagra el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, debiendo garantizar los padres la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada.

Los padres son los primeros llamados a garantizar los derechos de sus menores hijos, y muy especialmente aquellos relacionados con su intimidad y bienestar físico y emocional, sin embargo, en muchas ocasiones, son precisamente los padres quienes comparten datos e imágenes de sus hijos, incluso, en contra de la voluntad de estos.

Es fundamental tener en cuenta que el uso de los datos personales e imágenes de los menores, por disposición legal, solo puede ser recolectada, tratada y divulgada previa autorización otorgada expresamente por parte de sus representantes legales.

Pero los menores no cuentan con mecanismos para evitar que sean justamente sus padres y/o representantes legales quienes, sin su consentimiento, compartan su información e imágenes en redes sociales, situación que en muchos casos desencadena en matoneo o situaciones de riesgo para los menores.

Expertos en la materia coinciden en decir que el derecho a la intimidad no es solo un derecho que debe garantizarse a los ciudadanos, sino que también es una obligación para estos mismos, siendo cada persona el principal garante de cuidar en debida forma su información personal, y más tratándose de información perteneciente a los menores de edad a su cargo.

Y es que la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-748 de 2011, determinó las pautas bajo las cuales se puede hacer el tratamiento de datos personales de los menores de edad, dado que una interpretación tendiente a la prohibición absoluta daría lugar a la vulneración de otros derechos fundamentales.

Con base en esta sentencia, se podrán tratar los datos personales de los menores de edad, cuando:

a. La finalidad del tratamiento de los datos personales tenga el interés superior de los menores.

b. Se asegure el respeto de los derechos fundamentales.

c. Se tenga la opinión del menor de acuerdo a su madurez, lo cual no tiene relación directa con su edad sino con su grado de discernimiento.

d. Se cumpla con los requisitos de la ley para el tratamiento de datos personales, como la autorización, la finalidad, la explicación de los deberes y derechos de los titulares, etc.

Y en relación con la autorización para el tratamiento de los datos personales, dicha autorización la deben dar quienes representen legalmente al menor, lo cual puede coincidir con quienes detentan la patria potestad que es ejercida en conjunto por los dos padres.

La jurisprudencia también indica que se debe dejar constancia que se le informó al menor del tratamiento de sus datos personales y de acuerdo a madurez este pueda expresar su opinión al respecto.

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