Lo que debe saber para que las empresas lo dejen de llamar a ofrecerle publicidad
Para dejar de recibir este tipo de comunicaciones, el usuario puede inscribirse en el RNE y seleccionar los canales por los que no quiere ser contactado
31 de agosto de 2026
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Seguramente usted también está cansado de las llamadas comerciales o para ofrecerle publicidad que recibe a cualquier hora del día. Para quienes quieren ponerle un límite a este tipo de contactos, en Colombia existe el Registro de Números Excluidos, RNE, la cual es una herramienta administrada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que permite solicitar que su número no sea utilizado para llamadas y otros contactos con fines comerciales o publicitarios.
Para dejar de recibir este tipo de comunicaciones, el usuario puede inscribirse en el RNE y seleccionar los canales por los que no quiere ser contactado, entre ellos las llamadas telefónicas, los mensajes de texto, el correo electrónico y los mensajes enviados mediante aplicaciones o plataformas web. Esta inscripción se hace efectiva a partir del día hábil siguiente, por lo que, desde ese momento, las empresas deben consultar el registro y abstenerse de realizar contactos comerciales o publicitarios por los canales que el consumidor haya excluido.

¿Pero qué pasa si, después de registrarse, estas llamadas continúan? En ese caso, el consumidor puede reclamar directamente ante la empresa que está realizando los contactos y conservar evidencia de las llamadas recibidas.
“Si el consumidor manifiesta inequívocamente que no desea continuar recibiendo publicidad, la empresa debe respetar esa decisión. No es necesario que la persona tenga que reiterar indefinidamente su solicitud. La SIC ha señalado expresamente que una sola solicitud es suficiente para ejercer el derecho a que cese el tratamiento de sus datos con fines de marketing”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.
Navarrete agregó que no se debe confundir una llamada puramente comercial con comunicaciones estrictamente relacionadas con un servicio contratado o con una gestión legítima de cobranza, que tiene sus propias reglas.
Algunas de las evidencias que le pueden funcionar son el número desde el cual lo llamaron, la fecha y hora, el nombre de la empresa, los mensajes recibidos, capturas de pantalla, las pruebas de la inscripción en el RNE y las pruebas de que anteriormente solicitó que no lo contactaran.
“El RNE, administrado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene como fin evitar la recepción de mensajes o llamadas con fines comerciales y publicitarios ante empresas que usan los números de teléfono o correo para hacer contactos”, indicó César Herrera, abogado especialista en derecho al consumidor de Integrity Legal.
¿Y si continúan?
Si el incumplimiento persiste, puede acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, entidad que tiene las facultades de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las medidas establecidas por la Ley 2300 de 2023, conocida como la ley ‘Dejen de Fregar’.
“La autoridad competente es la SIC específicamente a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales. Es fundamental advertir que existe un requisito de procedibilidad legal: el ciudadano solo puede acudir a la SIC si demuestra que previamente presentó el reclamo directo ante la empresa y esta no le respondió en los términos legales o le dio una respuesta insatisfactoria”, agregó Herrera.
El experto también mencionó que la SIC podría imponer multas de carácter personal o institucional que pueden llegar hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($3.501 millones) por cada infracción. De igual forma, puede ordenar la suspensión temporal de las actividades de tratamiento de datos por hasta seis meses, o incluso el cierre definitivo de la operación que involucre datos sensibles o reiteración en la conducta.
“La llamada comercial no es ilícita por sí misma; lo que resulta jurídicamente reprochable es utilizar los datos de una persona con fines comerciales desconociendo su consentimiento o, especialmente, continuar haciéndolo después de que haya manifestado expresamente que no quiere ser contactada. Desde ese momento el asunto deja de ser simplemente una llamada molesta y entra en el ámbito de protección constitucional de la intimidad y el habeas data”, detalló Navarrete.
Antecedentes
El 10 de octubre de 2023 entró en vigor la Ley 2300 de 2023, donde también se establecen ciertos horarios donde los consumidores pueden ser contactados. “Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos”, se lee en la Ley.
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