Lo que debe saber si le ponen un comparendo y usted no es notificado por la autoridad

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  • Lucas Martínez

martes, 5 de marzo de 2024

Si decide impugnar un comparendo puede hacerlo presentando los descargos y pruebas para que pueda ser exonerado de la multa

Siempre que a usted le pongan un comparendo, sin importar el tipo que sea o la razón, usted debe ser informado. En caso de que usted no sea notificado puede recurrir a un derecho de petición.

La Ley 1801 de 2016 en el artículo 180 señala que en el momento que un uniformado de la Policía Nacional tenga "conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho".

Asimismo, la Ley señala que "si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código".

El procedimiento que tienen las cámaras para procesar la infracción es: se detecta el material probatorio (fotos, videos y datos) de la posible infracción, esta información es enviada a los agentes de tránsito, se realiza una consulta en el Runt para validar los datos del vehículo, se le notifica la imposición del comparendo al propietario del vehículo. Luego de que el propietario del vehículo sea informado, se busca determinar la responsabilidad del infractor y en caso de que la evidencia sobre la decisión del comparendo sea rechazada esta se archivará.

Los comparendos con los que pueden haber más errores son las fotomultas. Los tiempos de ley para que se realice la notificación son 11 días después de que se cometa la infracción.

En el momento que usted recibe el comparendo puede comparecer ante la autoridad de tránsito y aceptar o no los hechos. Si usted no se presenta ante las autoridades, el proceso continuará hasta que se celebre la audiencia de fallo. Lo que quiere decir que usted deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso. "El ciudadano debe saber que, si el fallo de su proceso sale en su contra, deberá cancelar 100% de la multa junto con los intereses causados", señala la Secretaría de Movilidad.

En caso de que decida pagar la multa, tendrá un plazo dentro de los siguientes 11 días hábiles a la notificación del comparendo para realizar un curso pedagógico para obtener 50% de descuento en la multa. Si realiza el curso entre los siguientes 12 a 26 días hábiles, el descuento en el pago de la sanción será de un 25% del valor de la multa.

Impugnar un comparendo

Ahora, si usted decide impugnar un comparendo tiene el derecho de hacerlo presentando los descargos y pruebas para que pueda ser exonerado de la multa. Una de las razones por las que se impugna es por la violación al debido proceso. La notificación debe hacerse a la dirección de residencia dentro de las fechas establecidas y la cámara debe estar correctamente habilitada, calibrada y debe contar con el permiso del Ministerio de Transporte.

Si usted desea impugnar la multa deberá hacerla luego de ser notificado por el comparendo. Primero usted deberá agendar una cita de impugnación, tiene un plazo de 11 días hábiles si fue impuesta por medios electrónicos, o contará con un plazo de cinco días si fue un comparendo impuesto en vía. Luego deberá asistir a la hora y día que le agenden la cita. Y por último debe presentar las pruebas y alegatos que considere para darle fuerza a sus argumentos. Tenga en cuenta que si el fallo es desfavorable usted deberá pagar la totalidad de la multa más los intereses causados.

Las infracciones más comunes que detectan las cámaras en Bogotá son el exceso de velocidad (C29), no realizar la revisión técnico mecánica (C35), no respetar el paso de peatones (C32), conducir sin portar los seguros obligatorios de accidentes de tránsito (D02) y conducir por sitios o en horas prohibidas por la autoridad (C14).

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