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Marcas

Los criterios que observa la Superintencia de Industria para registrar marcas gráficas

Similitud fonética, visual y conceptual, elementos que tiene en cuenta la SuperIndustria a la hora de registrar las marcas en el mercado

15 de mayo de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando usted quiere crear una marca, uno de los pasos más importantes es sentarse a pensar en el logo. ¿Qué quiere transmitir? ¿A qué público va dirigida la marca? ¿Cuáles son los colores o las formas ideales para la marca? Son algunas preguntas que un diseñador podría hacerle para crear la cara de su empresa.

Sin embargo, en ese proceso creativo por coincidencia o inspiración se pueden parecer a otros que ya están registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Por ende, la SIC, entre otras cosas, es la encargada de efectuar la solicitud de registro de una marca y algunas veces pueden quedar logos con mucha similitud en el mercado. Sin embargo, Carlos Augusto Riveros, director del área de propiedad intelectual y derechos de autor de Riveros Victoria Abogados, dijo que “son pocos los casos conocidos donde la SIC han concedido el registro de dos o más marcas similares, pero no significa necesariamente que puedan usarlas libremente sin tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual”.

Si usted quiere registrar una marca, debe saber que el logo pasará por un evaluador que, de acuerdo con la decisión 486 de la comunidad andina, seguirá unos parámetros de análisis o interpretación para evitar la causación de perjuicios a los consumidores.

Julian Felipe Trujillo, abogado socio LM consultores jurídicos, explicó que los lineamientos a los que se ceñirá la SIC para realizar el correcto ingreso de la marca son: análisis ortográfico, “entendida como la semejanza de las letras de los logos carentes de distintividad, en donde se debe tener en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de las palabras, el número de sílabas o terminaciones comunes”.

El segundo es el análisis fonético, el cual se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto, la identidad en la sílaba tónica; el tercero es el análisis conceptual o ideológico, “se deberá analizar los valores, ideas o conceptos que cada signo distintivo (marca o logo) pretende evocar, que puedan derivar en una similitud para el consumidor y que le impida distinguir entre una marca y otra”, explicó Juan Diego Lozano, abogado socio LM consultores jurídicos.

El último es el análisis figurativo o gráfico, que se refiere a la semejanza de los elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando como base los trazos y formas del logo o el concepto que evocan.

“Si ambas marcas fueron registradas por la SIC, en principio, ambas se encuentran legitimadas para ser usadas por sus titulares, dicha legitimación se la da el registro de marca válidamente otorgado por la entidad, por ende, deberían coexistir. Ahora bien, esto no obsta para que en determinados casos, se cumplan otras condiciones y se pueda por ejemplo, dar un debate desde el punto de vista de la competencia desleal”, aseguró Juanita Pérez Botero, socia de propiedad intelectual de Gómez-Pinzón Abogados.

LOS CONTRASTES

  • Juan Diego LozanoAbogado socio LM consultores jurídicos

    “Se deberá analizar los valores, ideas o conceptos que cada signo distintivo pretende evocar, que puedan derivar en una similitud para el consumidor”.

  • Carlos Augusto RiverosDir. propiedad intelectual en Riveros Victoria

    “Son pocos los casos donde la SIC ha concedido el registro de dos o más marcas similares, pero no significa que las marcas puedan usarlos libremente”.

Pero, ¿cuándo entender que es plagio, similitud o coincidencia?
El plagio se define como la copia de una obra protegida por derechos de autor, que se ha emitido o publicado sin el consentimiento del titular de quien tiene el derecho. “En el caso de los logos y/o logotipos, el plagio se produce cuando una persona (natural o jurídica) copia o modifica un logotipo existente de otra persona sin autorización y lo usa como suyo para su beneficio”, agregó Gustavo Adolfo Ortiz, abogado asociado a la firma Legal Standard Advice.

En cuanto a la similitud pueden derivar tres posibilidades: la similitud ortográfica, la similitud fonética y la similitud ideológica.

“Se debe analizar cada caso en concreto al momento de determinar si un logo puede considerarse plagio, similitud o simple coincidencia. En el entendido que, la originalidad es un tema muy complejo en cuanto a marcas”, dijo Sara Valbuena, directora legal en Ventus Consultores.

Se puede constituir similitudes entre signos distintivos y que no necesariamente sean considerados plagio. Esto puede deberse a que las empresas compartan el mismo origen empresarial, es decir, que ofrezcan productos o servicios similares o relacionados en el mercado, por lo que es posible que logos tengan elementos comunes entre estos y puedan coincidir en cuanto a la forma o los colores utilizados.

¿Se pueden retirar?
Es posible retirar el registro de una marca ante la SIC si existen pruebas que demuestren que el logo registrado es idéntico o muy similar a otro ya registrado
, este proceso se puede hacer con solicitud voluntaria o por la vía legal.

También se puede retirar si “el registro se hizo de forma fraudulenta o si el titular del registro del logo no lo ha utilizado durante un periodo de tiempo determinado, se puede también solicitar la cancelación del registro”, aseguró Riveros. En otros casos se puede retirar la marca si se demuestra que el logo registrado es ofensivo o inmoral.

Para retirar una marca hay dos vías: la primera, por solicitud voluntaria de quien lo ha registrado, esto se realiza por la SIC quien tiene un procedimiento denominado cancelación de registro de marcas, el cual consiste en que una persona puede solicitar cancelación de la marca en unas situaciones específicas: por no uso, por notoriedad y por vulgarización. O vía sentencia judicial, en donde el juez ha determinado que la coexistencia de dos logos podría llegar a vulnerar el derecho de un tercero.

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