Todo lo que tiene que saber sobre crear música con Inteligencia Artificial
El principal riesgo jurídico no está en el uso de la tecnología, sino en que la canción generada reproduzca elementos protegidos de obras anteriores
28 de agosto de 2026
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El avance de la inteligencia artificial nos permitió poder generar letras, melodías, voces y canciones completas. Sin embargo, la legislación colombiana solo reconoce como autor a una persona natural. Ante estos casos, expertos explican qué ocurre con las obras creadas con estas herramientas y las sanciones que podrían llegar a existir cuando se utilizan elementos protegidos de terceros. Una canción puede ser creada en cuestión de segundos con inteligencia artificial.
Basta con escribir unas instrucciones para obtener una pieza musical completa. Pese a esto, aunque el resultado pueda parecer una obra terminada, la pregunta sobre quién se queda con los derechos no tiene una respuesta tan sencilla. En Colombia, una canción generada completamente por inteligencia artificial no tiene, en principio, un autor reconocido por el régimen de derecho de autor. La razón está en que la normativa colombiana reconoce como autor a la persona física que realiza la creación intelectual.

Para Carlos Roa Chinchilla, abogado penalista y líder de riesgo y compliance en Risk Consulting Global Group, una canción creada con IA debe analizarse por partes. “La letra escrita por una persona es obra literaria protegida y su autor es quien la escribió. La interpretación humana real, la mezcla, el arreglo con decisiones creativas propias y la disposición del conjunto también pueden estar protegidos”, explicó. En cambio, “la melodía, la armonía y el audio que el modelo produce por sí solo no son obra, no tienen autor ni titular”.
Esta posición coincide con los pronunciamientos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dnda, que ha señalado que los resultados generados por programas de IA a partir de prompts no son objeto de registro cuando no son producto de decisiones libres de una persona. La entidad reiteró que solo las personas físicas pueden ser reconocidas como autoras. Por su parte, el abogado Omar Camilo Hernández Mercado también sostuvo que una canción generada íntegramente por inteligencia artificial “no tiene, hoy por hoy, autor reconocido ni protección por derecho de autor”.
Según explicó, el principal riesgo jurídico no está en el uso de la tecnología, sino en que la canción generada reproduzca elementos protegidos de obras anteriores, como una melodía, una letra o un arreglo. En este sentido, para determinar si la creación puede estar protegida, resulta clave el nivel de participación humana en su elaboración. Roa señaló que no existe un umbral cuantitativo definido, sino un criterio cualitativo, en el cual, la intervención humana debe recaer sobre la expresión concreta de la obra y no limitarse a dar instrucciones a la herramienta.
Por esto, una persona podría tener derechos sobre determinados elementos de una canción creada con ayuda de IA, pero no necesariamente sobre todo el resultado. Si escribió la letra, realizó un arreglo original, modificó creativamente la melodía o hizo la interpretación, esos aportes humanos podrían ser protegibles, mientras que la parte producida exclusivamente por la herramienta no tendría un autor reconocido. Entonces, ¿cuáles serían las sanciones que pueden aparecer si la IA copia una obra ajena? El uso de IA para crear una canción no constituye por sí mismo una conducta ilegal. El problema aparece si el resultado incorpora o reproduce elementos protegidos de una obra preexistente sin autorización de su titular.
Hernández explicó que en estos casos la persona que utilice la canción podría enfrentarse a distintos desenlaces. Para esto, la víctima tiene dos caminos: el régimen general, donde debe probar el daño real sufrido y el monto dependerá de cada caso; o la indemnización preestablecida, en la que no es necesario demostrar el monto exacto del daño y el juez fija la suma entre 10 Smmlv ($17,5 millones) y 50 Smmlv ($87,5 millones) por cada obra infringida, valor que puede subir hasta 100 Smmlv ($175,1 millones) en casos donde exista dolo o mala fe.
Roa precisó que la conducta debe encajar en una figura penal concreta y que el delito no consiste en utilizar inteligencia artificial. El artículo 271 del Código Penal contempla penas de prisión de cuatro a ocho años y multas de 26,66 a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Por ende, la respuesta sobre quién se queda con los derechos dependerá meramente de cómo fue producida.
Antecedentes
El desarrollo de herramientas de inteligencia artificial capaces de generar letras, melodías, voces y canciones completas ha abierto un nuevo debate jurídico sobre la autoría y protección de estas creaciones. En Colombia, el régimen de derecho de autor reconoce como autor a la persona natural que realiza una creación intelectual, lo que plantea interrogantes frente a las obras desarrolladas con IA, especialmente cuando la intervención humana es limitada o inexistente.
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