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viernes, 18 de marzo de 2022

Si el empleador no hizo la afiliación al sistema de seguridad social deberá pagar el cálculo actuarial y, si se opone, se puede demandar

Cuando una persona se acerca a la edad de pensión (62 años para los hombres y 57 años para las mujeres) no es extraño que empiece a interesarse por la historia laboral. Ahí llega el momento de revisar si, con las semanas que cotizó en Colpensiones o con el dinero que logró ahorrar en un fondo privado, cumple los requisitos para pensionarse.

En ese momento no es raro encontrar sorpresas desagradables. Por ejemplo, descubrir que uno o varios de sus empleadores no hicieron los aportes correspondientes, frustrando el sueño de pensionarse dignamente y a tiempo.

Existen múltiples escenarios en que un empleador podría haber incumplido sus obligaciones. Una de ellas, no haber afiliado al trabajador al sistema de pensiones. En esta situación, la empresa, dadas ciertas circunstancias, podría terminar pagando la pensión directamente, o cuando menos asumir el pago de un cálculo actuarial pensional para cubrir el faltante.

“Si el faltante en las cotizaciones es anterior al tránsito del Instituto de Seguro Social (ISS) a Colpensiones, el trabajador debe solicitar a la empresa, mediante derecho de petición, que le envíe los comprobantes de pago de los aportes. Si no aparecen, el empleador debe pagar el cálculo actuarial que realiza Colpensiones y los intereses del caso”, explicó Nicolás Rico, socio del área laboral de Scola Abogados, que agregó que, si la compañía no accede a hacerlo, es necesario demandar en la jurisdicción laboral ordinaria para que pague las cotizaciones faltantes.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Si un empleado acredita su trabajo, puede presentar una demandar ante la justicia ordinaria laboral, como último recurso, para que se le ordene al empleador pagar esas cotizaciones que no realizó”.

  • Mauricio OliveraDirector de Econometría

    “La situación se complejiza cuando la empresa ya está liquidada, sobre todo cuando el empleado no presenta una prueba de que trabajó el número de semanas que reclama ante el fondo de pensiones”.

Ahora, es común encontrar casos en los que la empresa sí hizo la afiliación, pero no pagó correctamente los aportes. En principio, la responsabilidad se reduce a corregir las planillas, pagar lo que se debe y asumir intereses de mora, nuevamente, si esta todavía existe.

En ese escenario, la persona debe hacer una solicitud al fondo de pensiones para iniciar acciones de cobro en contra de la empresa y presentar un derecho de petición para recibir los comprobantes de pago de los aportes.

“En caso de no respuesta, se puede emprender una acción de tutela en contra de la empresa y el fondo de pensiones, por haber vulnerado el derecho de petición y el derecho a la seguridad social”, explicó Rico, que agregó que, si ninguna de estas opciones funciona, se puede demandar.

Sin embargo, puede suceder que una empresa ya está liquidada. En algunos casos se podría buscar la responsabilidad de los socios de la compañía extinta, pero la acción de cobro solo se puede realizar contra las sociedades de personas, es decir, aquellas que tienen naturaleza Limitada o en Comandita Simple, pues solo en esos casos “se puede perseguir solidariamente el patrimonio de cada socio”.

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