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  • David Jáuregui Sarmiento

miércoles, 17 de enero de 2018

Hay tres casos en los que el establecimiento no tiene ninguna responsabilidad

De acuerdo con Henderson Sepúlveda, asesor legal de la Asociación Colombiana de Centros Comerciales (Acecolombia), es una creencia común que cuando un ciudadano sufre un accidente en un establecimiento o centro comercial, este debe responder por los daños causados producto del evento. Por eso, AL consultó con los expertos cómo se debe hacer la reclamación y en qué casos es legítimo presentarla.

Lo primero que explicó Óscar Balaguera, abogado de responsabilidad civil de la Universidad Nacional y especialista en Derecho constitucional, es que hay tres casos específicos por los que hay que partir para no hacer reclamaciones, pues no van progresar.

“No todo daño en un lugar genera una reparación. El Código Civil establece que hay tres circunstancias que de entrada exonerarían de asumir responsabilidad, llamados causales de exclusión de responsabilidad: la culpa exclusiva de la víctima, es decir que se expuso voluntariamente al daño; la segunda es si se trató de un caso fortuito, algo no previsto, como un terremoto, por ejemplo. Por último, cuando el hecho se generó por un tercero al establecimiento”, explicó el jurista.

Una vez descartado que el accidente esté enmarcado en estas tres causales de exclusión, la persona afectada debe dirigirse directamente a la administración del lugar para conciliar, sin recurrir a ninguna estancia judicial.

“Ya en este punto toca agotar el procedimiento de prodecibilidad que es solicitar una conciliación extrajudicial en derecho ante un centro de conciliación reconocido en la ley y autorizado por el Ministerio del Interior para intentar llegar a un acuerdo. Si no es posible llegar a un acuerdo frente a las pretensiones económicas determinadas, se procede a iniciar una acción de responsabilidad civil extracontractual contra quien considera el ciudadano fue el culpable del perjuicio sufrido, que normalmente es el dueño de la infraestructura”, explicó Paula Vejarano, asociada sénior de Dentons Cárdenas & Cárdenas.

“Lo que se buscaría en ese proceso es que se declare la existencia por parte de quien administra o tiene la guarda de un establecimiento que tiene unos bienes dispuestos para el servicio y tránsito de personas. Esto implica diligencias del dueño, como por ejemplo demarcar correctamente o si hay reparaciones, porque es normal que estas situaciones se presenten, pero sí tiene que demarcar suficiente para impedir que ocurran cosas”, concluyó Vejarano.

LOS CONTRASTES

  • Óscar BalagueraAbogado de Responsabilidad Civil

    “Para hacer cualquier reclamación a un establecimiento comercial hay que demostrar que en el hecho resultó un daño. También se debe demostrar y que hay un nexo causal entre el hecho y el daño”.

  • Henderson SepúlvedaAsesor legal de Acecolombia

    “Es una creencia muy común que cuando ocurre un accidente al interior de un establecimiento comercial este debe responder, pero en realidad hay que demostrar la responsabilidad del establecimiento”.

Sin embargo, Sepúlveda, que tiene experiencia en el tema por su relación con Acecolombia, advirtió que la responsabilidad civil es subjetiva, y como regla general, solo si se demuestra que hubo culpa del centro comercial debe reparar el perjuicio, y muchas veces ese es el caso: “una persona va distraída y se cae por las escaleras fijas, ¿qué negligencia se puede atribuir al establecimiento?”, preguntó el asesor.

Sin embargo, según el Código Civil, aunque todo hecho que implica un daño debe ser asumido con responsabilidad, hace falta demostrarlo para solicitar reparaciones. “Siempre va a ser requerido demostrar el daño ocasionado por el hecho, es decir el accidente, y que haya un nexo causal entre el hecho y el daño”, señaló el abogado Óscar Balaguera.

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