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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 16 de marzo de 2023

La sentencia T-033 de 2022 abre debate hacía la transición de los no binarios y las obligaciones y requisitos asignados a los géneros

Los derechos de la comunidad Lgbtiq+ se han empezado a discutir ampliamente. La sociedad cada vez es más consciente de que hay diferentes formas de amar. Sin embargo, aún hay una minoría dentro de la minoría y son las personas que no se identifican con su género.

La modificación del cambio de género en la cédula es una de esas discusiones que está sobre la mesa y, aunque ya hay una sentencia que defiende esta decisión, aún no está regulada por una ley aprobada en el Congreso.

Lo primero que debe saber antes de realizar el procedimiento ante la Registraduría es si solamente quiere realizar el cambio de género para afianzar su identidad amparado en el libre desarrollo de la personalidad y no quiere llevar a cabo una reasignación de sexo. “En estos casos debe remitirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada a los documentos de identidad y el tránsito que tiene que hacer el sujeto que quiere reflejar ese cambio de identidad de género en los documentos oficiales del Estado para así afianzar su percepción identitaria y su percepción como sujeto”, aseguró Juan Felipe Parra, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

El procedimiento para hacer este cambio es muy sencillo. Debe radicar en notaría el trámite de modificación del nombre y género en el registro civil de nacimiento. Los papeles que debe presentar son: copia simple del registro civil de nacimiento; copia simple de la cédula de ciudadanía, si es menor de edad debe presentar la tarjeta de identidad; la declaración realizada bajo la gravedad de juramento, con este documento “la persona tendrá que manifestar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente género en el registro del Estado civil de nacimiento”, dijo Andrea Cárdenas Cortés, directora de familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados. Además, debe firmar una escritura pública para la modificación del nombre y del género. Posteriormente, se modifica el registro civil de nacimiento y debe dirigirse a la Registraduría a corregir su cédula.

“En caso de ser menor de edad se requiere la autorización de los padres, acudientes o el tutor que esté legalmente a cargo. Dependiendo del cambio a realizar se debe asumir un costo que varía entre $100.000 y $200.000. Se deben revisar los costos con la notaría previo a realizar los trámites”, aseguró Lorena Duarte Bedoya, referente de mujeres trans en la Secretaría Distrital de la Mujer.

Si se es menor de edad, además, “debe allegar conceptos médicos que permitan evidenciar la existencia de un proceso previo, tendiente a reafirmar la identidad de género del menor”, agregó Cárdenas.

Es importante tener en cuenta que este proceso solamente se puede realizar dos veces en la vida y hay que esperar al menos 10 años para hacer nuevamente el cambio. En caso de que la notaría se rehúse a hacer el procedimiento de cambio de género, la persona puede interponer una acción de tutela para obligarlos a cumplir con su deber o un recurso de queja ante la Superintendencia de Notariado y Registro.

La Sentencia T-033/22

“En esta sentencia la Corte Constitucional aborda toda la línea de jurisprudencia relacionada al cambio de identidad de género y encuentra que el cambio efectivamente, gracias a las Corte, se permite y esto ha hecho que personas que nacen con una identidad de género masculina puedan transitar a la identidad de género femenina y viceversa”, dijo Parra.

LOS CONTRASTES

  • Juan Felipe Parra Profesor de Derecho en UniAndes

    “En la Sentencia T-033 de 2022 la Corte Constitucional aborda toda la línea de jurisprudencia relacionada al cambio de identidad de género”.

  • Andrea Cárdenas CortésDir. de familia en Riveros Victoria

    “La persona tendrá que manifestar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento”.

También aseguró que la Corte ha flexibilizado los procedimientos. “No deben suponer barreras exorbitantes para el libre desarrollo de la personalidad, pues siempre va a primar este derecho”, agregó.

En esta sentencia, la Corte Constitucional encuentra que el tránsito de género siempre ha estado pensado bajo el binarismo (hombre - mujer), “en este caso la Corte crea una nueva categoría y se pregunta ¿qué pasa con los sujetos que no se encuadran en ninguna de las categorías identitarias?”, aseguró Parra.

Por tanto, consta que hay una omisión del legislador y que en el caso en el que se siga perpetuando esta categoría binaría se estaría coartando la libertad que tienen los sujetos para decidir cómo llevan su vida. “Lo que llega a la Corte con esta sentencia es señalar que usted no solo podría acceder a el cambio género y transitar de femenino a masculino y de masculino a femenino, sino también transitar a género no binario”, declaró el profesor.

Lo que pone sobre la mesa esta Sentencia son los problemas que tiene el ordenamiento jurídico, el cual está pensado en clave de género. “Por ejemplo, ¿qué pasa con el servicio militar obligatorio?, sabemos que las personas que nacieron con el sexo biológico masculino y realizaron el tránsito al género femenino, no deben presentar el servicio”, concluyó.

De igual manera, hay vacíos con los requisitos para pensionarse o para las personas que son restringidas de su libertad. El debate se amplía cuando entra el tercer factor: transitar al no binario.

Antecedentes:

La Sentencia T-033 de 2022 abre la puerta a pensar el tránsito de género en una forma distinta a la binaria (hombre- mujer), rompiendo con todo el esquema, pues entraría el tercer factor: personas no binarias. Este debate podría traer problemas en algunas obligaciones o requisitos asignados a los géneros como por ejemplo: el servicio militar, la edad de las pensiones, las asignaciones de centros penitenciarios y las licencias de paternidad y maternidad.

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