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viernes, 27 de mayo de 2022

El artículo 1871 del Código Civil establece la conformación de la sociedad conyugal y que bienes deben ir o no incluidos en la conformación de esta

El matrimonio puede llegar a ser más complejo de lo que parece. No siempre todo es color de rosa y, en algunas ocasiones, estos se diluyen, así como la sociedad conyugal, en la cual, se separan no solo las personas sino también sus pasivos y activos.

En Colombia, la separación de bienes tiene dos aspectos, según explicó Jorge Peralta, socio director de la firma Peralta&Asociados. “Existen dos regímenes para la separación de bienes; habría separación de bienes en el matrimonio, caso en el cual se habla de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Y habrá separación de bienes cuando se está frente a una unión marital de hecho caso en el cual hablamos de una disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho”, anotó Peralta.

LOS CONTRASTES

  • Jorge PeraltaSocio director de Peralta & Asociados

    “Hay dos regímenes para la separación de bienes; en el matrimonio, hay disolución de la sociedad conyugal y cuando se está frente a una unión marital de hecho se liquida la sociedad patrimonial de hecho”.

  • Jimmy JiménezAbogado en Integrity Legal

    “Ante el evento de la terminación del vínculo de pareja y de bienes, es muy recomendable tener asesoría legal experta, en muchos casos las personas renuncian sin saberlo a derechos que tenían”.

En ambas situaciones, según explicó el abogado, se hace válida la figura del mutuo acuerdo en cuanto a la repartición de activos y pasivos, sin embargo, no sucede en todos los casos.

En caso de presentarse una división, se debe tener en cuenta que la sociedad conyugal es integrada por todo lo que se haya adquirido a título oneroso, por uno cualquiera de los cónyuge, según explicó Peralta y, también de acuerdo a lo tipificado en el artículo 1781 del Código Civil (composición de haber de la sociedad conyugal).
En ese sentido, dentro del listado de esas adquisiciones, se pueden destacar valores como: los frutos, réditos, pensiones, lucros, entre otros (ver gráfico).

Así mismo, la ley también especifica los bienes excluidos de la sociedad conyugal, los cuales, en caso tal de separación seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge, entre estos se destacan las herencias y donaciones, entre otros bienes (ver gráfico).

Respecto a las deudas, Peralta explicó que estas entrarían en la liquidación de la sociedad conyugal si hay “alusión al incremento o a la dinámica de la sociedad conyugal”, es decir, solicitadas en conjunto. Si la deuda es únicamente de uno de los cónyuges, se mantiene de forma individual así sea antes o después del matrimonio.

Siguiendo esta misma línea, Jimmy Jiménez, abogado experto en derecho de familia de la firma Integrity Legal, añadió que en la sociedad conyugal no se tiene en cuenta “quién puso, sino que todo entra por mitades”.
“Según el artículo 1871 del Código Civil, en la sociedad conyugal entran todos los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios. Esto quiere decir que entran todos los frutos del trabajo de las dos personas”, sostuvo Jiménez.

De igual manera, el experto aseguró que ante la terminación de un vinculo de pareja y de bienes, siempre es recomendado contar con asesoría legal, pues en muchos casos las personas renuncian, sin saberlo, a derechos que tenían.

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