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viernes, 6 de noviembre de 2020

La entidad acreedora podría cobrarle la totalidad de la deuda o reportarlo en las centrales de riesgo en caso de que haya mora en el pago

Es posible que en algún momento de su vida algún familiar, colega o amigo le haya pedido, como favor, que le sirva como codeudor de un crédito, para comprar vivienda, cambiar el carro o para educación. Es importante que, antes de aceptar, conozca bien los riesgos y obligaciones que se asumen, pues usted podría, por hacer el favor, terminar reportado en las centrales de riesgo.

Lo primero que debe tener en cuenta es que cuando una persona acepta ser codeudor está entrando en la relación entre la entidad que hace el préstamo y el deudor al mismo nivel de este último. Esto, en otras palabras, quiere decir que el acreedor ya no tiene una, sino dos personas a las que les puede cobrar.

Lo anterior implica que, cuando se cumpla el plazo para pagar, el acreedor puede elegir a cualquiera de los dos deudores para que pague la deuda. “La entidad no tiene que ir primero al principal para cobrar y el codeudor no tiene la potestad de rehusar el pago de esa deuda, ni tampoco pedir que le cobren primero al principal, debe responder”, explicó Mónica Higuera, asociada de Del Hierro Abogados.

Esto, que en términos jurídicos se denomina solidaridad, es uno de los elementos que diferencian la figura del codeudor de la del fiador, pues este último funge como garantía, y solo debe responder en caso de que el titular no pueda cumplir con sus obligaciones.

En ese sentido, explicó Esteban García, asociado de Holland & Knight, el fiador tiene dos beneficios que no tiene el codeudor: el de excusión, que es el derecho de oponerse al pago en caso que el deudor principal tenga bienes suficientes para responder por la obligación; y el de división, que permite que cuando haya varios fiadores la deuda se divida entre todos.

“Los codeudores no podrán anteponer los beneficios de excusión o división, por lo que responderán por la integridad de la obligación cuando la obligación sea exigible y sean requeridos por el acreedor”, anotó.

Esto, además, tiene otra implicación práctica, y es que los codeudores, al tener las mismas condiciones que los principales, pueden ser reportados a las centrales de riesgo en caso de mora.

LOS CONTRASTES

  • Mónica HigueraAsociada Del Hierro Abogados

    “La entidad no tiene que ir primero al deudor principal para cobrar, y el codeudor no tiene la potestad de rehusar el pago de esa deuda, ni pedir que le cobren primero al principal, debe responder”.

  • Esteban GarcíaAsociado Holland & Knight

    “Los codeudores no podrán anteponer los beneficios de excusión o división, por lo que responderán por la integridad de la obligación cuando esta sea exigible y sean requeridos por el acreedor”.

Por todo lo anterior, los expertos recomiendan fungir como codeudor únicamente a personas de extrema confianza, de las que se conozca su capacidad de pago, historial crediticio y estabilidad financiera y laboral.

Además, tener claro el nivel de riesgo que se asume, es decir, la probabilidad de terminar respondiendo y conocer el alcance de la obligación que se asume (monto, plazo, etc.).

Finalmente, es recomendable exigir al deudor principal un paz y salvo de la obligación una vez haya terminado de pagar la deuda.

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