Las leyes en la demanda de alimentos

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  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 6 de septiembre de 2023

La Ley 1098 de 2006 ha establecido que esta obligación permite asegurar la comida del hijo y garantizar las necesidades básicas

Los procesos de alimentos tiene lugar cuando hay una separación entre los padres. Por tanto, es el mecanismo jurídico al que tiene acceso un padre para exigirle al otro el cumplimiento de su obligación para garantizar los derechos del menor o mayor de edad hasta los 25 años. La Ley 1098 de 2006 ha establecido que esta obligación abarca que garantizar que el hijo tenga comida, este incluye habitación, alimentación, el vestuario, la educación, asistencia médica y seguridad social, recreación, etc.

En la práctica judicial, simultáneamente al momento de impulsar un proceso de divorcio/cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, también se decreta la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria de los hijos concebidos durante el vínculo. De igual manera, se tiene en cuenta el principio de celeridad y economía procesal; es decir, el monto se determina probando la capacidad económica del padre que no se queda con el hijo.

"Posterior al no pago de un acuerdo privado, sentencia de un Juez de Familia o un acta de conciliación, el interesado debe presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o escrita por el tipo penal de inasistencia alimentaria", explicó Marilyn Valencia, asistente legal en asuntos de familia de Riveros Victoria Abogados.

Agregó que el demandante debe presentar el acta de conciliación o sentencia donde se fijó el acta de la cuota alimentaria, las facturas de los gastos de los niños para probar las necesidades del menor y los testimonios de personas cercanas que puedan dar fe de los hechos.

Por su parte, Juan F Navarrete González, abogado de Navarrete Consultores, explicó que la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria. "En ese sentido, los hijos mayores de edad, hasta los 25 años, siempre que se encuentren estudiando y no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, o tengan algún impedimento en forma de discapacidad física o mental, podrá solicitar alimentos a su favor", añadió.

Demanda por alimentos ante el Icbf

El Icbf tiene competencias administrativas como lo son el restablecimiento de derechos de menores, sin embargo, presta servicios de asesoría jurídica y centro conciliatorio; por lo que el interesado o representante legal del menor debe acercarse a una de las oficinas principales del Icbf del lugar de residencia del niño, niña y adolescente con el documento de identidad de los padres, la fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, la tarjeta de Identidad para mayores de siete años, el carnet de estudiante o Boletín Académico vigente, la afiliación a salud EPS o Sisben vigente y el carnet de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de cinco años.

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