Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 22 de marzo de 2023

El vendedor que no realice el traspasó deberá pagar los impuesto y las multas por infracciones de tránsito a través de foto multas

A la hora de comprar un carro, uno de los trámites más importantes es el traspaso. Hasta que el traspaso no se realice el carro seguirá perteneciendo al primer dueño y por tanto es el responsable del pago de los impuestos por el mismo, a pesar de que ya se lo haya vendido a otra persona y haya recibido el dinero.

El traspaso es la forma en que se le da publicidad al negocio jurídico celebrado por las partes y se anuncia oponible a terceros la transferencia o cambio del titular del derecho de dominio sobre el bien.

Sofía Ropero, asistente legal en asuntos contractuales y corporativos de Riveros Victoria abogados, explicó que "resulta de singular importancia, toda vez que en virtud de lo expreso en la ley le anuncia cual es el verdadero titular del derecho de dominio sobre el bien que se pretende traspasar, y que al momento de realizarse este proceso se encontraba a paz y salvo, por ejemplo, con el pago de infracciones de tránsito, impuestos, entre otros".

Este traspaso puede resultar en un proceso judicial bastante costoso. Por ejemplo, si no lo realiza y el comprador no paga los impuestos del vehículo, el vendedor estará en la obligación de pagarlos porque seguirá figurando como el deudor oficial.

Además, el vehículo entrará en su patrimonio para efectos de declaración de renta. El propietario inscrito deberá asumir las sanciones por infracciones de tránsito impuestas a través de foto multas.

Por otra parte, "si el vendedor desapareció, el comprador podría iniciar un proceso de posesión ante el juez civil, el cual podrá autorizar mediante sentencia el cambio del titular del derecho. Este proceso es más largo y costoso, pues tendrá que contratar abogado para iniciar el proceso contencioso", aseguró Jimmy Jiménez, fundador de Integrity Legal.

Otra opción es el traspaso a persona indeterminada, esta se puede realizar ante las secretarias de tránsito correspondientes y se puede iniciar cuando se desconoce el paradero del titular del vehículo o es imposible contactarlo, pero se tiene un contrato de compraventa, aclaró Jiménez.

Es importante recordar que esta opción esta vigente hasta el 5 de agosto del 2025, conforme lo estipula la resolución No. 20223040044765 del Ministerio de Transporte.

¿Qué puede hacer el comprador?
Si no se llevó a cabo el trámite de traspaso, debe realizar el trámite en la Ventanilla Única de Registro si se encuentra en Bogotá D.C., o en efecto en la Secretaría de Movilidad
o quién haga sus veces del lugar donde se encuentra registrado el vehículo en cualquier momento, cumpliendo con todos los requisitos necesarios para realizar el trámite.

Algunos de los documentos que se requieren para realizar el traspaso los explicó Ropero, "debe presentar el documento de identidad original, diligenciar en debida forma el “formulario de solicitud de trámite” aportado por la entidad, llevar el contrato de compraventa, documento o declaración en la que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, con improntas adheridas en la parte final o al reverso del documento".

Deberá tener el Soat vigente incorporado en el Runt y el paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, tanto del comprador como del vendedor.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.