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miércoles, 23 de febrero de 2022

La asamblea puede presionar al deudor con distintas maniobras, pero la Corte precisa que no se pueden vulnerar sus derechos

En medio de la pandemia, miles de las personas se vieron afectadas económicamente. No obstante, las licencias y las excepciones que se llegaron a dar al inicio de la crisis sanitaria ya no parecen tener vigencia.

Una de las obligaciones más importantes, en el área de la vivienda, es el pago de la cuota de administración en conjuntos privados. Conozca algunas de las medidas que se pueden tomar en contra de los deudores.

La primera acción la debe realizar el administrador del conjunto o edificio, quien deberá indicarle a la persona el monto de la deuda y el plazo que tiene para pagarla. Mientras sucede esto, se puede publicar una lista de infractores en lugares de alta circulación. Además, se le puede prohibir el uso de zonas comunes no esenciales (salón comunal o lugares de recreación) hasta que salde la cuota.

Las sanciones son impuestas por parte de una asamblea o un consejo de administración, amparados por la sentencia T-630 de 1997 de la Corte Constitucional, que permite a los conjuntos hacer uso de las acciones necesarias para que un deudor pague lo necesario para el mantenimiento del mismo.

Si las medidas de presión no funcionan, el administrador o la asamblea de vecinos puede acompañar su proceso por parte de un abogado para emprender acciones legales en caso de que el deudor siga sin cumplir con sus obligaciones.

Cabe recordar que, en ningún momento, la Corte recomienda vulnerar los derechos fundamentales de las personas, pues debe asegurarse su derecho a la vida, a la salud, entre otros. No obstante, estas maniobras de 'pérdida de privilegios' pueden ayudar a que se acelere al pago de esta cuota.

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