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lunes, 13 de junio de 2022

El empleador deberá pagar los aportes en seguridad social en caso de no afiliar al trabajador quien podrá quejarse ante la Ugpp

Uno de los temas cruciales a tener en cuenta cuando se firma un contrato laboral es la afiliación a seguridad social. Esta obligación corresponde al empleador, quien deberá realizar la afiliación desde el primer día y pagar las respectivas cotizaciones.

Este sistema asegura los riesgos de enfermedad, accidentes, invalidez e incluso la vejez del trabajador y, en caso de que estos se produzcan, será dicho sistema el que asuma los costos.

Sin embargo, existen situaciones en las cuales el empleador no afilia al trabajador a este sistema, y en caso de que los riesgos que pueda sufrir un trabajador se materialicen, el empleador será quien deba cubrir los gastos.
De igual manera, el sistema de seguridad social no solo protege al trabajador sino también a su núcleo familiar, razón por la cual, el empleador también deberá asumir los costos en caso de una eventualidad de alguno de los familiares del trabajador.

Respecto a las prestaciones, entre las cuales se destacan las incapacidades laborales, la licencia de maternidad, licencia de paternidad y pensión de invalidez, también entrarían a ser responsabilidad directa del empleador.
En caso de que esta situación se produzca, la persona afectada tiene la posibilidad de de presentar una queja ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) como primera medida.

De acuerdo con Iván Jaramillo, abogado e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, a través de esta unidad los empleadores morosos y que no hayan realizado sus pagos van a ser requeridos y, seguramente, también serán objeto de cobros coactivos por no haber cumplido sus obligaciones en materia de seguridad social. “Desde hace unos años hay unos mayores controles y existen vías pavimentadas para hacer un seguimiento a los correctos aportes a la seguridad a través de los organismos de control como la Ugpp o MinTrabajo”, sostuvo.

De igual manera, existe la posibilidad que el empleador pueda enfrentarse a una demanda, lo cual conllevaría a que un juez laboral lo obligue a afiliar al trabajador a seguridad social, además de responder por los costos.

“Hoy en día, no es una buena opción para el empleador no hacer las afiliaciones debido a los controles y, además, el trabajador va a poder evidenciar cuando vaya a reclamar las prestaciones económicas”, agregó.
De igual manera, el abogado explicó que todas las prestaciones que reconoce el sistema, tanto asistenciales como económicas están condicionadas a períodos de cotización.

“Si una persona sufre una enfermedad, el empleador, en caso de no afiliar a sus trabajadores, también se verá afectado ya que no va a contar con un sistema de subrogación de riesgos”, señaló Jaramillo.

En caso de que el empleador afilie al trabajador a seguridad social y el luego no pague las cotizaciones, será el trabajador quien se verá beneficiado, puesto que la mora en el pago se divide entre la entidad de seguridad social y empleador.

De igual manera, las EPS deberán cobrar al empleador el valor de la incapacidad laboral en los casos en los cuales se presente esta situación.

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