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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 6 de octubre de 2022

Las aerolíneas tienen que ofrecer compensaciones a los viajeros por las demoras, siempre y cuando sean por su responsabilidad

Ya empieza la semana de receso de los colegios y algunas universidades, una temporada que muchos aprovechan para viajar y desconectarse. Especialmente por los tiempos, el avión es uno de los medios de transporte preferidos para pasar esos días de descanso y, al ser una temporada alta, pueden ser más frecuentes las demoras en los vuelos o, incluso, sus cancelaciones. ¿Qué hacer en esos casos?

En caso de retrasos, uno de los derechos de los pasajeros es desistir del viaje. "Si usted es un pasajero con vuelo en conexión con una misma aerolínea y en el trayecto inicial, su vuelo tuviere alguna demora que le impidiera llegar con antelación suficiente al punto de conexión, usted podrá desistir del viaje", explica la Guía de derechos y deberes de los usuarios de transporte aéreo, de la Superintendencia de Transporte.

Otra alternativa en ese caso es recibir una compensación por la demora, sin embargo, las aerolíneas solo están obligadas a hacerlo cuando la demora es su culpa. Si la tardanza oscila entre una y tres horas, el pasajero recibirá un refrigerio y una comunicación telefónica; y si está entre tres y cinco horas, tendrá derecho también a los alimentos respectivos de la hora del día, es decir, desayuno, almuerzo o comida.

Cuando el retraso del vuelo exceda las cinco horas, además de lo ya mencionado, la aerolínea deberá ofrecer una compensación adicional equivalente al menos a 30% del valor del trayecto, que se podrá dar en efectivo, bonos para tiquetes o millas, según el pasajero autorice. Además, si sobrepasa las 10:00 p.m., el pasajero tendrá derecho a que le cubran el hospedaje y los gastos y traslados desde y hacia el aeropuerto, si no está en su ciudad de residencia.

En caso de cancelación del vuelo, en cambio, los pasajeros tienen derecho a desistir y pedir un reembolso. Si desea mantener el viaje, puede pedir que le cubran los gastos de hospedaje y traslado, y una compensación adicional de 30% del valor del trayecto.

Otro escenario, más común de lo que se quisiera, es la sobreventa. En ese caso, dice la guía de la entidad, "el transportador deberá embarcar al pasajero en el siguiente vuelo disponible y otorgarle una compensación equivalente a 30% del valor del trayecto en efectivo a menos que acepte expresamente otra forma. En el evento de no disponer de un vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias para embarcarlo en otra aerolínea". Lo anterior, en ningún caso, dará lugar a cobros adicionales.

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