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  • Daniel Rojas Castañeda

miércoles, 8 de abril de 2020

La Policía Nacional ha impuesto más de 94.294 sanciones en el territorio nacional en medio de la cuarentena

Cada día se están imponiendo más sanciones por incumplir las medidas de regulación en medio de la cuarentena nacional. Tan solo la semana pasada, se habían puesto 50.828 comparendos y esta semana se registró aumento de 85,5%, ya que los datos de ayer revelaron que la cifra llega ya a 94.294. Además de la Policía, la ciudadanía también ha estado mucho más atenta de hacer las respectivas denuncias a las personas que están desacatando las restricciones.

Del total de sanciones, 87.850 fueron por incumplir las medidas de aislamiento obligatorio, 4.498 de ellos por restricción a la movilidad, 743 por consumos de bebidas alcohólicas y 703 por aglomeración de personas. Además de 7.049 comparendos de tránsito.

Desde la Secretaría de Seguridad de Bogotá se indicó que si una persona conoce a alguien que está incumpliendo con el decreto de aislamiento como, por ejemplo, su vecino se puede comunicar con la línea metropolitana 123. “Quien crea el incidente con respecto al Código 935, este código activa a la Policía, quienes son los encargados de verificar si la persona está incurriendo o si tiene los soportes que hacen parte de la excepción de la norma”, se explicó.

Para el abogado penalista Iván Cancino, no solo se puede denunciar a las personas que estén incumpliendo las medidas en el exterior, sino también a aquellas que no están acatando la normativa dentro de su lugar de residencia, es decir, que si una persona está enferma y no se toman las precauciones establecidas por la ley se puede llamar y hacer la denuncia.

Es posible que quien haga la denuncia “pueda ser llamado a ampliar entrevista o declaración jurada, la cual hoy en día se puede hacer por medios virtuales”, indicó Cancino.

Luego de realizar la llamada, el cuadrante más cercano irá al lugar para verificar la información, harán una serie de preguntas y determinarán si se están incumpliendo las medidas de aislamiento. Dependiendo del hecho, se llevarán adelante las posibles sanciones.

LOS CONTRASTES

  • Iván Cancino Abogado Penalista

    “Lo primero que se tiene que hacer es la amonestación, la multa y dependiendo de la intensidad de la violación mirar si se hace una imputación penal”.

Incumplir el aislamiento sanitario pone en riesgo la salud y la convivencia, y puede llevar a violar el art. 386 del Código Penal, lo cual puede dar de cuatro a ocho años de prisión. Sin embargo, también hay otro tipo de medidas que pueden ir desde las amonestaciones verbales hasta las actividades pedagógicas y las multas que se están impartiendo a las personas que desacaten las medidas.

Actualmente, el decreto tiene 24 excepciones, las cuales tienen en cuenta el desplazamiento para comprar alimentos, medicinas o atender trámites bancarios, entre otros.

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