13 de febrero de 2025
Suscribirse


13 de febrero de 2025
Suscribirse
Judicial

¿Qué son los estados de excepción? Conozca los tipos, la temporalidad y requisitos

Los estados de excepción son un mecanismo jurídico establecido por la Constitución Política para enfrentar situaciones excepcionales

21 de enero de 2025

Alejandra Rico Muñoz


¿Qué son los estados de excepción? Conozca los tipos, la temporalidad y requisitos
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Por la reciente ola de violencia en el Catatumbo, entre las disidencias de las Farc y el ELN, que deja un saldo hasta ahora de 80 muertos, el presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica.

Es la segunda vez que Petro declara la emergencia económica (la primera fue en 2023 por la situación que se vive en La Guajira) Y es la primera vez con la figura del estado de conmoción, aunque esta última se puede asociar con el estado de sitio, son figuras que difieren tanto en temporalidad, requisitos y control judicial.

Por ejemplo, en el estado de sitio no hay límites fijos en la temporalidad, mientras que en el estado de excepción sí hay límites fijos.

La siguiente diferencia recae en los requisitos, en el estado de sitio no se requiere una relación entre la declaración del estado de sitio y las medidas tomadas; mientras que en el estado de excepción se necesitan requisitos específicos y las medidas que se tomen tienen que tener relación con los motivos de la declaración.

Por último, el control judicial, en el estado de sitio, no hay control automático ni de la declaratoria del estado de sitio ni de las medidas; mientras que en el estado de excepción hay control constitucional automático.

¿Qué son los estados de excepción?

Son un mecanismo jurídico establecido por la Constitución Política de 1991 para enfrentar situaciones excepcionales en las que las condiciones normales de la institucionalidad no son suficientes para dar una respuesta adecuada. Estas herramientas permiten al Gobierno adoptar medidas de carácter extraordinario con el propósito de restablecer la normalidad.

Además, hay tres tipos de estados de excepción: estado de guerra exterior, estado de emergencia económica, social y ecológica y estado de conmoción interior.

Para declararla, el mandatario debe, a través de un decreto legislativo firmado por el presidente y el gabinete ministerial, mencionar los motivos que justifican la figura, los lugares donde rige y su duración.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA