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martes, 22 de marzo de 2022

La empresa de bebidas obtuvo la propiedad del rosado pantone 183C por el color de su gaseosa sabor a manzana, que está delimitado por una forma

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se encarga de procesar las solicitudes y los registros de marca en el país. Estas son, usualmente, el nombre o el logo de una empresa. No obstante, la SIC permite registrar como marcas elementos como colores y olores.

Según la entidad, estas marcas de color se pueden registrar cuando “el signo a proteger consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores”.

A lo que se refiere la delimitación es que una empresa o persona natural no puede registrar un color en su totalidad, sino que puede hacerlo únicamente cuando está fijado en alguna forma, sea un empaque o envase tridimensional, o la enmarcación dentro del logo de una aplicación en un dispositivo móvil.

Uno de los registros de colores más conocidos ante la SIC es el rosado de Postobón, luego de que la empresa obtuviera la propiedad del rosado pantone 183C por el color de su gaseosa sabor manzana. El color, que tiene que estar delimitado por una forma, cuenta con la especificidad de una botella y de un vaso.

Según explicó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual, la demarcación en una forma de un color no es el único requisito para este tipo de registros. También se debe tener en cuenta que no se pueden registrar colores base, ni tampoco ningún color sin una tonalidad específica.

Esto quiere decir que, por ejemplo, Postobón no hubiera podido registrar el rosado como tal, sino que además tuvo que detallar el matiz del rosado para acceder a la marca.

El mismo caso sucede con Borgynet International Holdings, sociedad que cuenta con los registros de la combinación de un verde pantone 356C y una tonalidad de amarillo llamada Process Yellow C, usados para distinguir su marca Supercoco.

Eduardo Guzmán, director del área de Marcas en la firma Seneor Abogados, explicó que el registro de un color funciona como cualquier otra marca, es decir que tiene la etapa de radicación, de publicación, de posible oposición y, si procede, de registro.

Además, las marcas de color pueden ser registradas en cualquier clase de la Clasificación Internacional de Niza, que denota a los productos en determinada área comercial, como vestuario, alimentos, servicios de tecnología, entre otras.

“Los colores se pueden registrar en cualquier clase, dependiendo en los que van a ser aplicados”, aseguró el abogado.

En la actualidad hay varios procesos de registro de colores. Entre ellos destaca, por ejemplo, el color verde pantone 382C que intenta inscribir Cementos Argos ante la Superindustria, delimitado en un saco de cemento. La empresa hizo su solicitud inicial en 2015, pero desde 2019 su marca de color se encuentra en proceso de análisis, luego de que fuera negada en primera instancia por haberse considerado semejante a otra marca de color registrada por Fiberglass Colombia en la clase 19, que denota materiales de construcción.

En una posición similar se encuentra la sociedad Amarilo, la cual, pese a haber presentada una solicitud por el color amarillo pantone 123C en 2016, seis años aún no ha logrado obtener su registro. El motivo es que Almacenes Éxito presentó una oposición a la petición, alegando que habría una confusión con una de sus marcas figurativas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La Superindustria exige la distintividad, esto quiere decir que no es solo que un color tenga una tonalidad particular, sino que, además, la forma en la que está fijado, debe ser especial o distintiva”.

El caso de los olores es un poco más complejo. A pesar de que la SIC permite registrar marcas olfativas, a las que define cuando “el signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio”, por el momento no se ha registrado ninguna marca de este tipo, según confirmó la Delegatura para la Protección de la Propiedad Intelectual de la entidad.

Guzmán señaló que existe un vacío para este registro. Esto porque para radicar una solicitud, la SIC exige una representación gráfica del signo, pero “esto ha sido un problema, ya que en muchas ocasiones esto resulta imposible”.

La opción que han descubierto aquellos que buscan registrar un olor es incluir la fórmula química del mismo. Sin embargo, según el abogado, la entidad ha mencionado que estas “no son representaciones de olores y que, además, las descripciones de olor son imprecisas y hasta subjetivas”, por lo que, hasta que haya una nueva norma, no se procederá con este registro.

Antecedentes

Entre los colores que han sido negados ante la SIC, se encuentra el rojo Pantone 179, solicitado por Coca Cola determinada en su botella de gaseosa.

También se encuentran siete colores diferentes que intentó registrar la Embotelladora de Bebidas del Tolima para identificar sus refrescos. A su vez, Productos Familia no pudo registrar dos colores usados en su empaque de pañuelos.

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