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martes, 5 de abril de 2022

El solo cumplimiento de los requisitos para pensionarse no configura la justa causa, pues es necesario que se notifique la pensión

Aunque podría pensarse que, después de más de 20 años de trabajo, quienes logran una pensión quieren disfrutarla, hay casos en los que los empleados preferirían seguir en sus cargos, entre otras, por el doble ingreso que reciben. Sin embargo, las empresas tienen derecho a despedir a los trabajadores que se pensionen.

En el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo se establece como justa causa para terminar el contrato laboral el reconocimiento al trabajador de la pensión de vejez. Esto se reitera en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, que señala que “el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo (...) cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones”.

En este punto son importantes los términos, pues el solo cumplimiento de los requisitos para pensionarse, como la edad o las semanas cotizadas, no configura la justa causa, sino es necesario que se notifique la pensión.

Además, en la sentencia C-1037-03 de 2003, la Corte Constitucional fue más allá y aclaró que no basta con que se notifique la resolución de pensión para que el empleador pueda despedir al trabajador, pues es necesario “que se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados”.

Esto, en otras palabras, quiere decir que es necesario esperar a que el pensionado empiece a recibir efectivamente la mesada pues, de lo contrario, corre el riesgo de quedarse sin ingresos. Tal inclusión se demuestra, por ejemplo, con el primer desprendible de pago del fondo de pensiones.

Lo expuesto hasta acá parte del supuesto de que los trabajadores tramitaron su pensión, pero ¿qué pasa cuando un empleado, a pesar de cumplir con los requisitos, no quiere pensionarse y no realiza los trámites?
En esa situación no se configura la justa causa, sin embargo, los empleadores que quieran terminar la relación tienen la posibilidad de tramitar la pensión de sus empleados.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Si bien la norma no establece como requisito el otorgamiento de autorización por parte del trabajador, en la práctica suele ocurrir que Colpensiones lo exija para este trámite”.

El citado artículo de la Ley 100 establece que, en el caso de los afiliados al Régimen de Prima Media, “transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel”.

Es decir, la compañía puede radicar la solicitud de pensión en nombre del empleado que no quiere hacerlo. Esto, además, puede hacerlo sin necesidad de consultar la opinión o el consentimiento del trabajador, como reiteró la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 2017.

Sin embargo, aclaró Nicolás Rico, socio de Scola Abogados, “en la práctica suele ocurrir que Colpensiones exija para este trámite por parte del empleador, que este cuente con autorización del trabajador”.

En el caso de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), es decir, a los fondos privados, no hay una norma específica. “Para hacer la solicitud por el trabajador se necesita autorización y seguir el trámite que cada fondo disponga. Generalmente no hay trámites regulados en estos fondos, pero si se tiene autorización del trabajador es posible acudir a estos”, agregó Rico.

Es importante recordar, adicionalmente, que la causal de terminación del contrato laboral con justa causa por obtención de los requisitos de pensión no prescribe y se puede ejercer en cualquier momento. En ese sentido, los empleadores no necesariamente deben hacerla efectiva en el momento en el que su trabajador empieza a recibir su pensión.

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