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  • Carlos Eduardo González

miércoles, 26 de julio de 2017

De acuerdo con la Ley 820 de 2003 existen varias causales que pueden determinar el fin de un contrato de arrendamiento unilateralmente.

Aunque en Colombia cerca de tres de cada 10 familias viven en arriendo, muchas personas aún no conocen los deberes y obligaciones que adquieren con quien les renta una casa, habitación o apartamento.

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, la cual reglamenta los arrendamientos de vivienda urbana en el país, al momento de llevar a cabo el alquiler de un inmueble, lo primero que se debe hacer es un contrato, puede ser verbal o por escrito, en donde se fijara el nombre y la identificación de los contratantes; precio y forma de pago; término de duración del contrato; la relación de los servicios; cosas o usos conexos y adicionales, entre otras cosas.

Cuando la persona que toma en arriendo firma el contrato, tiene la obligación de pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado, y pagar a tiempo los servicios públicos, siempre cumpliendo con las normas de la propiedad horizontal.

En caso de que la persona no cumpla con alguno de estos compromisos y otros, como que subarriende total o parcialmente el inmueble; haga una cesión del contrato; cambie la destinación y uso del mismo; tenga conductas que alteren la tranquilidad de los vecinos, o se realicen cambios o mejoras sin autorización, el propietario del bien puede terminar el contrato de manera unilateral.

“Dentro del contrato se pueden establecer unas condiciones especiales en estos casos de incumplimiento, pero si no se hacen, se tomará como base la Ley”, explicó Guillermo Navarro, socio de Navarro Martín Abogados, quien agregó que, en el caso de incumplimiento de pagos, el arrendador puede asumirlos y luego exigir que le sean reembolsados por el inquilino.

También se puede utilizar la figura del coarrendatario, quien debe responder en caso de que el titular no cumpla con sus obligaciones; esto, para prevenir un poco, afirmó Navarro.

Si el dueño decide terminar el contrato, deberá avisarle con, al menos, tres meses de anterioridad al inquilino para que este busque a dónde irse.

De igual forma, si desea avanzar en el proceso, puede presentar una demanda en un juzgado civil o de pequeñas causas para que se defina la situación legalmente.

En caso de que el valor de la demanda no supere 40 salarios mínimos, usted no necesitará de abogado.

Por el contrario, si el juez ordena la devolución del inmueble, para efectos de cobrar el dinero, puede “solicitarle al mismo juez que se inicie un proceso ejecutivo para ordenar el pago”. Por el contrario, tenga en cuenta que si se quiere continuar con la relación contractual, el convenio puede ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.

LOS CONTRASTES

  • Guillermo NavarroSocio de Navarro Martín Abogados

    “Cuando una persona que tiene el compromiso, no cumple con los pagos del arriendo o de los servicios públicos está incurso en una causal de culminación del contrato”.

Antecedentes
Vale mencionar que de parte de los arrendadores también existen algunas obligaciones hacia los inquilinos. Entre ellas están entregar al arrendatario el inmueble en la fecha convenida y en un buen estado de servicio, seguridad y sanidad. Además, se deben mantener los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado, con el fin de cumplir con lo convenido en el contrato, del cual debe tener copia cada una de las partes.

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