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  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 24 de febrero de 2023

Antes de preguntarse si puede o no heredar una pensión, debe saber si la persona que falleció era un afiliado o un pensionado

Alguna vez se ha preguntado si puede heredar la pensión y cuáles son las condiciones. Este ahorro que busca garantizar un ingreso al final de la vida muchas veces se pierde cuando el cotizante muere.

Antes de preguntarse si puede o no heredar una pensión, debe saber si la persona que falleció era un afiliado o un pensionado. En el primer caso, si quien fallece es un afiliado al sistema quiere decir que no se había jubilado aún. En estos casos hay que determinar si están dados los requisitos para que los beneficiarios accedan a una pensión de sobrevivencia.

La pensión de sobrevivencia es a la que tienen derecho los beneficiarios en caso de que fallezca el cotizante o en el caso de que fallezca alguno de sus familiares, cuando se es beneficiario.

Existen dos tipos de pensionados por sobrevivencia. Los temporales y los vitalicios, los primeros son aquellos beneficiarios que reciben la mesada pensional por un periodo determinado de tiempo. Los segundos son aquellos que reciben la mesada pensional hasta el momento de su fallecimiento.

Cuando la pensión se sustituye a un beneficiario y este fallece, esa pensión no puede sustituirse nuevamente a quien le sobrevive.

Temporales

El cónyuge o el compañero del afiliado, menor de 30 años y sin hijos; los hijos menores de 18 años; y los hijos dependientes entre 18 y 25 años, que estén estudiando al momento del fallecimiento del afiliado y el estudio le impide trabajar.

Vitalicios

Cónyuge o compañero del afiliado, que sea mayor de 30 años; cónyuge o compañero del afiliado, menor de 30 años, con hijos; hijos inválidos; padres del afiliado, que dependían económicamente de este; hermanos inválidos, que dependía económicamente del afiliado; y cónyuge o compañero de pensionados que acreditan convivencia mínima de cinco años, anterior a la muerte.

Los requisitos es que el afiliado haya cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores antes del fallecimiento.

Por otro lado, si era pensionado, la figura que aplica es la de la sustitución pensional, la cual permite sustituir el derecho a la pensión cuando fallece un pensionado, derecho de sustitución que recae en el cónyuge del causante, entre otros familiares o beneficiarios posibles.

El fallecido debió dejar reconocido el derecho a recibir una pensión, y ese derecho para al beneficiario. Por tanto, el beneficiario sustituye al fallecido como sujeto del derecho a la pensión.

Con la sentencia T-167 de 201, la Corte Constitucional, establece que "el derecho a la pensión sustitutiva hace referencia a la situación que se presenta ante la muerte de quien fue pensionado por vejez que genera la subrogación de los miembros del grupo familiar en el pago de la prestación económica que este venía recibiendo".

Para acceder a este derecho, los beneficiarios deben presentar los documentos que lo acreditan como tal y el acta de defunción. En caso de que no se cumplan los requisitos, los herederos pueden solicitar la devolución de los recursos que tenía el difunto en su cuenta individual, es decir, todo lo que aportó durante su vida laboral al sistema.

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