Sanciones por conducir borracho

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  • Lucas Martínez

martes, 2 de abril de 2024

Hay una diferencia importante en la tipificación del delito; las cifras de accidentes por este hecho en Semana Santa reaviva debate

Las autoridades informaron que durante la Semana Santa se presentaron 186 personas fallecidas a causa de siniestros viales en las diferentes carreteras del país.

Asimismo, pillaron a 128 conductores en estado de embriaguez. Si bien es cierto que de acuerdo con las cifras entregadas hubo una disminución de siniestralidad en 57%, una rebaja de muertes en 30% y menos lesionados, en comparación con 2023, también lo es que es una cifra muy alta. Por si fuera poco, muchos de estos accidentes se presentaron por conductores borrachos.

Expertos, incluso, piden que las sanciones sean más duras en este tipo situaciones. Uno de los casos más sonados y que ha generado debate en cuanto a la imputación del delito fue el de Melissa Cortés, una mujer de 29 años que en Armenia atropelló y mató a un motociclista, además de herir a dos personas más conduciendo con grado tres de alcoholemia.

Pero, ¿cómo funcionan este tipo de imputaciones y de qué dependen las penas?
A Cortés, por ejemplo, la Fiscalía le imputó el cargo de homicidio culposo agravado, opción que, para sorpresa e indignación de la defensa de las víctimas, no escaló al de homicidio con dolo eventual, que hubiese implicado una pena mayor de cárcel.

A esto hay que sumarle que aceptó cargos, lo que le dará una rebaja de pena, que podría ser entre cuatro y ocho años. Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, indicó que “si de sancionar de forma drástica se trata, resulta mejor el homicidio culposo”.

Por su parte, Dalila Henao, abogada penalista, aclaró que “la línea que diferencia el dolo eventual de la culpa con representación es delgada y conflictiva. El debate que se suscita entorno a cuál es la modalidad de la conducta en este tipo de accidentes ha sido tan reiterado que incluso la jurisprudencia ha dado varios vuelcos”.

Es decir, palabras más palabras menos, el debate que se da en este tipo de situaciones es si es homicidio culposo y homicidio doloso. Y es que es cierto lo que ella plantea y argumenta. Incluso, la jurisprudencia ha reconocido que en estos hechos de tragos al volante el que causa el daño puede responder por el delito de homicidio doloso, en la modalidad de dolo eventual.

Henao apunta que “según la redacción que el Código Penal colombiano tiene frente al dolo eventual, quiere decir que la persona quería, en efecto, acabar con la vida de alguna persona mientras conducía el vehículo bajo los efectos del alcohol, pero dejó al azar la no materialización de su conducta”.

En relación con el planteamiento de él, Bernate menciona que es necesario que se evalúen “circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho y si el resultado era probable. Por ejemplo, si la persona va embriagada y se pasa el semáforo a una hora que es transitado el hecho sería catalogado como dolo eventual. Si el resultado era posible, como pasarse el semáforo en una zona que no era muy transitada, es imprudente”.

Francisco Bernate dice, además, que en este tipo de situaciones de accidentes de tránsito se pueden presentar diversas circunstancias que hacen que el proceso sea mucho más complicado. “Los errores procedimentales al momento de la captura se relacionan con que se realice rápidamente la prueba de alcoholimetría, bien sea con el alcoholímetro o por muestra de sangre”.

Lo que dice la ley
Las sanciones para quienes manejen en estado de embriaguez están establecidas en la Ley 1696 de 2013. La ley indica, también, que todas las personas a las que un agente de tránsito les solicite hacer la prueba de alcoholemia deberán hacerla.

De lo contrario, el parágrafo 3 dice que se impondrá una multa de 1.440 Slmdv, se le cancelará la licencia de conducción y enfrentará la inmovilización por 20 días hábiles del vehículo. Lo que sí podrá exigir es que le hagan una prueba clínica por tomas de sangre u orina, realizada esta por especialistas de Medicina Legal, para determinar si estaba conduciendo o no bajo efectos de alcohol o de sustancias psicoactivas.

LOS CONTRASTES

  • Francisco BernatePresidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia

    “La prueba de alcoholimetría es de lo más difícil en los eventos de homicidio culposo, además de tomar el croquis, tomar todas las versiones, reconstruir lo más posible el accidente en el menor tiempo posible”.

  • Dalila HenaoAbogada Penalista

    “La prueba de alcoholimetría es de lo más difícil en los eventos de homicidio culposo, además de tomar el croquis, tomar todas las versiones, reconstruir lo más posible el accidente en el menor tiempo posible”.

Adicionalmente, las sanciones suben a medida que sea reincidente y que sea pillado más de una vez conduciendo con tragos. Las campañas para evitar estas situaciones y las tragedias que deja son muy estrictas, incluso hay casos en los que suspende la licencia para siempre, pero la jurisprudencia en este ámbito es, muchas veces, ambigua, enredada y pareciera que falta más exigencia.

Antecedentes

Los grados de embriaguez, en los controles de alcoholemia, se miden según el porcentaje de alcohol por cada 100 ml de sangre. El grado cero de embriaguez va entre los 20 hasta los 39 mg de etanol por cada 100 ml de sangre. El primer grado abarca entre los 40 hasta los 99 mg de etanol por cada 100 ml de sangre. El segundo va entre los 100 hasta los 149 mg de etanol por cada 100 ml de sangre. Y el tercer grado, el más alto, va desde los 150 mg de etanol; estos son claves para las sanciones.

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