¿Su pareja puede reclamarle ser socio de los negocios que usted tiene?
La Corte recordó que la existencia de una unión marital de hecho no implica automáticamente que exista una sociedad de hecho entre los compañeros permanentes
04 de agosto de 2026Aunque muchas personas creen que convivir durante varios años o construir un patrimonio en pareja las convierte automáticamente en socias, la realidad jurídica es diferente. En Colombia, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho son figuras distintas que producen efectos diferentes, lo que quiere decir que una convivencia o una relación sentimental, por sí sola, no basta para reclamar participación en los negocios adquiridos por la otra persona.
Esta diferencia volvió a cobrar relevancia tras una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia, en la que se recordó que la existencia de una unión marital de hecho no implica automáticamente que exista una sociedad de hecho entre los compañeros permanentes.

Mientras la primera protege los efectos patrimoniales derivados de la vida en común, la segunda exige demostrar que ambas personas realizaron aportes, asumieron riesgos y actuaron conjuntamente con el propósito de desarrollar una actividad económica o empresarial.
En ese contexto, surge una pregunta, especialmente cuando una pareja construye un negocio durante la relación: ¿en qué casos una persona puede reclamar que era socia de su compañero o compañera?
De acuerdo con la Corte hay ciertos aspectos que se deben tener en cuenta para declarar la existencia de una sociedad de hecho, civil o comercial, nacida con ocasión de la convivencia estable en pareja. Estas son que la convivencia estable es un indicio fuerte para el nacimiento de estas sociedades; que puede coexistir la sociedad de hecho con otras de naturaleza universal, como la conyugal o patrimonial, “cada una tiene su propia naturaleza, identidad y autonomía jurídica”.
Además de estos, mencionaron que la adquisición de bienes sea fruto del esfuerzo y el trabajo común, reconociendo el trabajo en el hogar como un aporte para la construcción del patrimonio compartido (y se muestre ánimo de asociarse y aportes de los socios); y que al valorar la prueba relativa a la existencia de la sociedad, “los jueces tienen la obligación de aplicar el enfoque de género, sin que ello signifique desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o acceder a pretensiones de un grupo de personas históricamente excluido o discriminado”.
Laura García, abogada del Centro Jurídico Internacional, señaló “conforme con el análisis de la sentencia SC056-2026, en efecto se puede ser compañero permanente y no ser socio (…) la mera configuración del vínculo convivir, tener hijos, ayudarse mutuamente, ser reconocidos socialmente como pareja no genera por sí sola una sociedad mercantil entre los dos”.
Jorge Enrique Peralta, director jurídico y fundador de Peralta y Asociados Abogados, complementó diciendo que cuando se va a reclamar la calidad de socio se debe demostrar que, además de la vida en pareja, hay aparte un proyecto económico común.
García apuntó que para que exista una sociedad de hecho se debe acreditar los elementos propios de toda sociedad, estos son intención de asociarse en un proyecto económico común, aportes recíprocos a la sociedad, que pueden ser de capital o de industria e incluso las labores domésticas no remuneradas que cuentan como aportes; y participación en utilidades y pérdidas.
“La jurisprudencia exige tres elementos. Primero, aportes de ambos, que pueden ser dinero, bienes o trabajo, incluido el trabajo del hogar no remunerado. Segundo, gestión conjunta de la actividad o negocio, ejecutada por ambos y no bajo dependencia de uno frente al otro, y, tercero, el ánimo real de asociarse, con intención de compartir las ganancias y también las pérdidas”, apuntó Peralta.
García detalló que en que la Corte señala “que la convivencia singular, cuando está bien probada, es un fuerte indicio de ese ánimo de asociarse, pero es solo un indicio, y no como hecho comprobado: se debe demostrar que la pareja fue más allá de la vida en común y ejecutó actos concretos de asociación económica asistencia a junta directivas, contratos mercantiles entre otras”, explicó García.
Peralta concluyó explicando que la condición de compañera se acredita con la comunidad de vida, mientras que la de socia exige probar el proyecto económico común. La Corte también hizo énfasis en que ambas figuras pueden llegar a coexistir sin problema.
Antecedentes
García explicó que no es lo mismo si la pareja fallece. “El fundamento de la sentencia señala que en la realidad no opera ninguna presunción de que todo lo adquirido durante la convivencia sea patrimonio común”. Agregó que al fallecer la persona, los bienes no pasarían de manera inmediata al cónyuge sobreviviente. “Este tiene que declarar judicialmente, o bien la unión marital de hecho con sus efectos patrimoniales o bien la sociedad de hecho, y probar sus elementos mercantiles”.
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