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  • Daniel Rojas Castañeda

viernes, 1 de mayo de 2020

Las últimas cifras revelan que hay 680.000 trabajadores en ese sector, que recientemente pidió ayuda al Gobierno Nacional

Hace algunos días varias organizaciones de trabajadores domésticas y ONG aliadas decidieron enviar una carta al Gobierno Nacional exigiendo adoptar medidas para los 680.00 trabajadores domésticos que se encuentran en este rubro; quienes actualmente viven una situación difícil a causa de la pandemia por el covid-19, ya que algunas no pueden trabajar y muchas lo hacen de forma precarizada por lo que no se les cumple con sus derechos fundamentales.

Hay que tener en cuenta que quienes ejecutan tareas de aseo, cocina, lavado, planchado y demás tareas propias del hogar, se pueden dividir entre quienes son “internas”, es decir aquellas que residen en el sitio de trabajo y, las que trabajan “por días” es decir, quienes reciben un salario por cada jornada. Sin embargo, los dos les correspondería los mismos derechos laborales.

El dilema en estos momentos como explicó el abogado Alejandro Acuña, director jurídico de AG consultores, aquellas que trabajen por días no están exceptuadas del aislamiento obligatorio, ni siquiera si llegasen a señalar que de acuerdo con el decreto 457 de 2020 lo pueden hacer ya que el mismo indica, “asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes”. Recordó que ese no es una labor esencial y su desplazamiento puede ser factor de contagio.

“Ya que las empleadas no pueden ir a trabajar entonces el contrato no se puede ejecutar, pero el empleador debe continuar pagando la seguridad social en Pensiones y Salud”, aseguró Acuña.

También es relevante tener en cuenta, algunos derechos que protegen al personal del servicio. En cuanto a la jornada laboral, según la Corte Constitucional, los trabajadores del servicio doméstico internos tienen una jornada máxima legal de 10 horas diarias.

Mientras que aquellos que trabajen “por días” están sujetos a la jornada convenida por las partes.

LOS CONTRASTES

  • Vicente Umaña Carrizosa Socio del área laboral de Holland & Knight

    “Igualmente es posible pactar una reducción en la jornada, y por consiguiente una reducción de salario, el hecho que sea una empleada interna, no implica que no pueda tener jornadas de medio tiempo”.

  • Alejandro AcuñaDirector juridico de AG consultores

    “Las que trabajan internas sí se les puede modificar el contrato, pero tiene que ser de mutuo acuerdo no de manera unilateral y siempre y cuando se respeten los mínimos derechos que son irrenunciables”.

En este caso para aquellos que trabajen jornada completa no se les puede remunerar un inferior al salario mínimo legal vigente (smmlv), que para este año es de $877.803.

Sin embargo, la ley indica que también se les puede dar un valor del salario en especie, el cual esta representado en la alimentación y vivienda. El valor no puede exceder el 30% del smmlv, quiere decir que no se le podrá pagar un porcentaje inferior a $614.463.

Por otro lado, a quienes trabajen por jornada puede variar mucho dependiendo de lo acordado con el empleador y los días que trabaje en el mes, sin embargo, un promedio por día según el salario mínimo es de $37.566, que corresponde a la suma del valor mínimo diario ($29.261); valor de auxilio de transporte ($3.428) y el equivalente de domingo ($4.877).

En ese sentido, Vicente Umaña Carrizosa, socio del área laboral de Holland & Knight, explicó que las normas existentes respecto del pago de recargos por horas extras, trabajo nocturno y trabajo dominical no han sido modificadas.

“Por lo que los recargos se deben pagar de la misma manera, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo”, aseguró Umaña.

Todas tienen derecho a ser afiliadas al sistema de salud, pensiones y riesgos laborales. También tienen reconocimiento a incapacidades laborales, licencias de maternidad y a pensionarse cuando cumplan los requisitos, entre otros derechos (ver gráfico).

El socio de Holland & Knight recomendó que, en estos tiempos, las empleadas domésticas, al igual que cualquier otro trabajador, tienen derecho a todas las prestaciones sociales, así como a vacaciones (causados o anticipadas); que se pague un adelanto de la prima de servicios, todo de manera proporcional al tiempo trabajado y siguiendo lo dicho por MinTrabajo.

“Igualmente son aplicables todas las medidas que se puedan tomar frente a cualquier otro contrato de trabajo, por lo que es posible acordar con estas trabajadoras licencias tanto remuneradas como no remuneradas, o una reducción de su jornada ,es decir reducir los días del servicio”, aseguró Umaña.

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