Violencia intrafamiliar

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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 20 de febrero de 2024

El cirujano Antonio Figueredo fue condenado en las últimas horas a 16 años de prisión con agravantes, además de acceso carnal violento

Después de más de dos años de que la médica María Paula Pizarro denunciara que fue violentamente golpeada por el conocido cirujano Antonio Figueredo, un juez tomó en las últimas horas una decisión de fondo.

En una audiencia de cerca de 2 horas, el togado se pronunció y anunció que el cirujano tendrá que responder por los delitos de violencia intrafamiliar y por acceso carnal violento agravado. Fue condenado a 16 años de cárcel, sin el beneficio de casa por cárcel o la suspensión de la pena. Además, inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo termino de tiempo.

Según pudo comprobar la Fiscalía durante el largo proceso, el condenado, quien se encuentra hoy en casa por cárcel, le propinó una golpiza a la también doctora María Paula Pizarro en la madrugada del 13 de noviembre de 2021.

A propósito de este sonado caso, una duda recurrente es cómo opera este delito y cuáles son sus agravantes en la ley colombiana y si estas penas tienen algún tipo de rebaja. “La legislación colombiana prevé penas hasta de 20 años en delitos relacionados con abuso sexual y también prevé que se agrava la pena cuando se comete el delito en la pareja o en el cónyuge o la persona con la que se convive”, explica el abogado penalista y procesalista Juan Francisco Navarrete.

Y la ley es clara, pues también cuenta con unos agravantes específicos. “Pues si adicionalmente al abuso sexual se presenta violencia o lesiones, entonces si es con la persona con la que se convive y se dan los requisitos puede hablarse de violencia intrafamiliar. La ley prevé el agravante por tratarse del cónyuge o la persona con la que se convive y en el caso de la violencia intrafamiliar habría un agravante por tratarse de una mujer. Eso es lo que hace que haya condenas más altas como en este caso en particular”.

“En ambos casos agravado por la relación que tiene con la mujer y por ser mujer. La casa por cárcel es la detención o la prisión domiciliaria y el otro modelo es la prisión intramural y un requisito fundamental para que pueda estar cumpliéndose o se pueda imponer la prisión domiciliaria es que no haya peligro para la víctima o para la sociedad. En este caso lo que tienen que prever es que la víctima no conviva o no esté en el domicilio donde pretenden que la persona cumpla la de pena. En términos generales la violencia intrafamiliar no está sujeta a rebajas como tal”.

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