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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

25 de febrero de 2024

EDICTO

APODERADO DE INTERESADOS/DR. JHONAL ALEXANDER ASPRILLA LLOREDA/1.018.405.377 TPNo.320.294 CSJ/ jhonalasprilla4103@gmail.com/teléfono 321 287 9719.

MINISTERIO PUBLICO / DRA. AURA EDILMA VELANDA PÉREZ/ 40.046.714 T.P. 145.977 del C.S.J/

aevelandia@procuraduria.gov.co

SENTENCIA No. 06

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia al poder con relación a los señores AMELIA Y ANITA RUIZ NAIZA; en atención de la solicitud de Dra. ADRIANA RUIZ LÓPEZ. NEGAR la renuncia al poder con relación a  los señores ISABEL, JOSE DEL CARMEN, ELSA Y EVA RUIZ NAIZA, en razón a que no se dio cumplimiento a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 76 del C.G.P.  SEGUNDO: NEGAR la solicitud de renuncia al poder pedida por la Dra. ADRIANA RUIZ LÓPEZ con relación a los señores LEONOR RUIZ NAIZA, MERCEDES RUIZ NAIZA y JOSÉ RICARDO RUIZ NAIZA, por improcedente, pues no hay constancia que ellos le hayan conferido poder. TERCERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTOS la sentencia de diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), proferida por este Despacho Judicial que declaró al señor ALIRIO RUIZ NAIZA, identificado con C.C. 7.128.180 como PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA; de conformidad con los motivos consignados. CUARTO: DECLARAR que señor ALIRIO RUIZ NAIZA, ADQUIERE CAPACIDAD LEGAL PLENA, a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, con ADJUDICACIÓN DE APOYO JUDICIAL para realizar las actuaciones jurídicas y demás, a que haya lugar.  QUINTO: DESIGNAR a la señora ANITA RUIZ NAIZA, identificada con C.C.No. 23.690.030 para que, facilite la comprensión de los actos jurídicos y la manifestación de la voluntad y preferencias de su hermano ALIRIO RUIZ NAIZA; y lo represente conforme los lineamientos del artículo 48 de la Ley 19961 de 2019, en los siguientes apoyos judiciales que fueron determinados por la Defensoría del Pueblo, así: -Patrimonio y manejo del dinero. “Para Representación y apoyo para  realizar actos jurídicos derivados en la administración de las pensiones y de los bienes patrimoniales. Apoyo y acompañamiento para la administración del dinero proveniente de la pensión”. - Familia, cuidado y vivienda. “Acompañamiento mediante red de apoyo familiar, comprensión, cuidado y protección. Acompañamiento para manifestar su voluntad y preferencias en todo lo que corresponde a su cuidado personal, alimentación y demás actividades cotidianas. Requiere acompañamiento para el manejo de muchas acciones hogareñas, o actividades frecuentes en casa o de terapia ocupacional, salidas a la calle entre otras”. - Salud. “Acompañamiento para el manejo y procesos relacionados con la garantía de la salud. Apoyar y acompañar para que ALIRIO RUIZ NAIZA, cuente con todos los servicios y prestaciones de salud, que a la fecha se hayan negado u omitido de manera negligente. Acompañamiento para la interpretación de suministro de medicamentos y demás exámenes o tratamientos que deriven de su salud metal, emocional o física”. - Acceso a la justicia, participación y ejercicio del voto. “Representación para facilitar la participación de actos jurídicos. Representación en todo el proceso derivado para el acceso a la justicia como por ejemplo este proceso de valoración de apoyos, poder a abogados, acceso a juzgados”. Y, en los demás temas en los que, el señor ALIRIO RUIZ NAIZA, requiera apoyo, siempre respetando la manifestación de su voluntad y preferencias, mientras no le cause perjuicio o daño. SEXTO: POSESIONAR a la señora ANITA RUIZ NAIZA COMO PERSONA DE APOYO JUDICIAL para su hermano ALIRIO RUIZ NAIZA, advirtiéndole sobre el compromiso que tiene respecto de todos los actos jurídicos en los apoyos indicados; del cuidado personal, en su salud, vida y dignidad humana; y de las demás obligaciones que conforme al artículo 46  2  de la Ley  1996 de 2019, se exige. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE POSESIONA A LA PERSONA ENCARGADA DE LOS APOYOS DESIGNADOS, SEÑORA ANITA RUIZ NAIZA, QUIEN PROMETIO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES QUE EL CARGO LE IMPONE. SEPTIMO: ORDENAR que la señora ANITA RUIZ NAIZA, anualmente rindan un informe de la gestión que se les impuso, conforme con lo establecido en el artículo 413 de la Ley 1996 de 2019. OCTAVO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la Notaría Única de Villa de Leyva para la anotación correspondiente en el Registro Civil de Nacimiento de ALIRIO RUIZ NAIZA, en el indicativo serial No 760827-07448. NOVENO: COMUNICAR el contenido de esta sentencia a la superintendencia de notariado y registro, y, a la oficina de Registro de instituimos públicos de Tunja, para los efectos a que haya lugar. DECIMO: ORDENAR que la señora ANITA RUIZ NAIZA, realice la notificación de esta sentencia, al público por aviso, el cual se insertará por una sola vez en el diario de amplia circulación nacional “LA REPUBLICA”; para lo cual, se le concede el término de quince (15) días, remitiendo al Despacho la constancia correspondiente. DECIMO PRIMERO: ORDENAR que el expediente contentivo de este proceso permanezca en la Secretaría del Despacho, para los trámites atinentes a cualquier otra actuación judicial relacionada con la titular de los apoyos judiciales, señor ALIRIO RUIZ NAIZA. DECIMO SEGUNDO: ORDENAR a la señora SONIA PATRICIA RUIZ MENDOZA para que, en el término de diez (10) días rinda cuentas al juzgado, con el debido soporte, y con relación a los dineros recibidos y gastados del señor ALIRIO RUIZ NAIZA; so pena de sanción. DECIMO TERCERO: ORDENAR a la señora ANITA RUIZ NAIZA, para que inicie los trámites necesarios para determinar los derechos de la herencia que le corresponden a su hermano ALIRIO RUIZ NAIZA. DECIMO CUARTO: ORDENAR a la Personería, Alcaldía y Comisaría de Villa Nueva, realizar la debida vigilancia y brindar apoyo especial en salud y demás garantías para la efectivización de los derechos del señor ALIRIO RUIZ NAIZA, identificado con C.C.No. 7.128.180. Se debe rendir informe bimestral con destino a este proceso. Oficiar, anexando esta decisión y la grabación de la audiencia.  DECIMO QUINTO: REMITIR esta decisión y la grabación de la audiencia a los correos autorizados de los interesados. 1.“ARTÍCULO 48. REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA TITULAR DEL ACTO. La persona de apoyo representará a la persona titular del acto solo en aquellos casos en donde exista un mandato expreso de la persona titular para efectuar uno o varios actos jurídicos en su nombre y representación. En los casos en que no haya este mandato expreso y se hayan adjudicado apoyos por vía judicial, la persona de apoyo deberá solicitar autorización del juez para actuar en representación de la persona  titular del acto, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:1. Que el titular del acto se encuentre absolutamente imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias por cualquier medio, modo y formato de comunicación posible; y,2. Que la persona de apoyo demuestre que el acto jurídico a celebrar refleja la mejor interpretación de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto”. 2-“ARTÍCULO 46. Obligaciones de las personas de apoyo. Las personas de apoyo tienen las siguientes obligaciones:1. Guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad y preferencias de la persona titular del acto.2. Actuar de manera diligente, honesta y de buena fe conforme a los principios de la presente Ley.3. Mantener y conservar una relación de confianza con la persona a quien presta apoyo.4. Mantener la confidencialidad de la información personal de la persona a quien presta apoyo.5. Las demás que le sean asignadas judicialmente o acordadas entre la persona titular del acto y la persona de apoyo.6. Comunicar al juez y al titular del acto jurídico todas aquellas circunstancias que puedan dar lugar a la modificación o terminación del apoyo, o que le impidan cumplir con sus funciones”. 3-            “ARTÍCULO 41. Evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente. Al término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un balance en el cual se exhibirá a la persona titular de los actos ejecutados y al Juez: 1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. 3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. PARÁGRAFO. Quienes estén interesados en ser citados a participar de la gestión de apoyos deberán informar al Juez a más tardar diez (10) días hábiles antes del cierre del año del que trata el inciso anterior, a efectos de que el Juez les comunique la fecha de la audiencia. El no solicitar oportunamente la convocatoria, releva al Juez de la carga de citar al o a las personas interesadas, lo que no impide su participación en la audiencia”.

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