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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

19 de mayo de 2024

EDICTO

NOTIFICACIÓN POR AVISO 

REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DECIMO DE FAMILIA BOGOTÁ D. C. 

La Secretaria del Juzgado DÉCIMO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D. C. 

AVISA 

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 30 de Noviembre, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION de la señora MARINA OLIVA GONZALEZ CARDOZO, radicado 11001311001020230036800, se profirieron las siguientes decisiones: 

"(.....) RESUELVE 

PRIMERO: DECLARAR REVISADA la sentencia de interdicción de fecha 15 de diciembre de 2015 proferida por este Despacho en la que se declaró en interdicción por discapacidad mental absoluta a MARINA OLIVA GONZALEZ CARDOZO y se designó como curadora a la señora ISABEL GONZALEZ DE DIAZ en calidad de hermana. 

SEGUNDO: DECLARAR que la señora MARINA OLIVA GONZALEZ CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía 52389191 requiere apoyo para los siguientes actos: 

Ambito: Salud Decisión o ámbito jurídico que requiere apoyo: Atención especializada Apoyo para solicitar los servicios de las especialidades médicas que requiera la señora, con el fin de tomar decisiones en cuanto al tipo de tratamiento que desea recibir, verificar la entrega de medicamentos que necesita en relación con su estado de salud, asi como los alcances efectos secundarios de los tratamientos y los medicamentos y medicamentos formulados Apoyo para contratar, supervisar y cancelar servicios de asistencia médica y cuidado personal domiciliario (siempre y cuando se requiera). La familia refiere que no desean que la señora acceda a ningún servicio de institucionalización Tipo de Apoyo: -Facilitar la comprensión de los actos. juridicos y SUS consecuencias a la PCD. - Interpretar la voluntad y preferencia de la persona. Persona de Apoyo: Isabel González de Dias (Principal) Isabel González de Dias (Principal) Persona que no debería proveer apoyo: Ninguno

TERCERO: Designar como APOYO JUDICIAL de MARINA OLIVA GONZALEZ CARDOZO a su hermana ISABEL GONZALEZ DE DIAZ, para los actos jurídicos y apoyos relacionados en el numeral segundo de esta providencia, respetando siempre la voluntad de la titular de los derechos. 

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la ley 1996 de 2019, autorizar a la señora ISABEL GONZALEZ DE DIAZ, para actuar en representación de ISABEL GONZALEZ DE DIAZ en los siguientes actos jurídicos:

Ambito: Patrimonio y Manejo del dinero Decisión o ámbito jurídico que requiere apoyo: Apoyo de representación para el manejo y administración del dinero proveniente de la pensión por vejez por un valor de $SMMLV Tipo de Apoyo: Representar a la persona Persona de Apoyo: Isabel Gonzalez de Dias (principal) Persona que no debería proveer apoyo: Ninguna Ambito: Familia cuidado y vivienda Decisión o ámbito jurídico que requiere apoyo: Apoyo para decidir donde, con quienes y como vivir Tipo de Apoyo: Representar a la persona Persona de Apoyo: Isabel Gonzalez de Dias (principal) Persona que no debería proveer apoyo: Ninguna Ambito: Salud. Decisión o ámbito jurídico que requiere apoyo: Medicina General - Apoyo para decidir el tipo de médico o centro de salud al que quiere asistir, la fecha, el horario de las citas, exámenes o terapias - Apoyo para dar a conocer sus desacuerdos, preferencias o deseos al personal de salud, entender y tomar decisiones sobre los, riesgos y consecuencias de realizar procedimiento sobre su cuerpo. - Apoyo para conocer, solicitar, reclamar y manejar documentos que tienen que ver con la salud de la señora, (Por ejemplo, historia clinica, resultados de exámenes, conceptos médicos) - Apoyo para solicitar, reclamar, comprar o verificar la entrega de medicamentos. Tipo de apoyo: Representar a la persona - Interpretar la voluntad y preferencia de la persona. Persona de apoyo: Isabel Gonzalez de Dias (Principal) Isabel Gonzalez de Dias (principal) Persona que no debería proveer apoyo: - Ninguna Ambito: Salud. Decisión o ámbito jurídico que requiere apoyo: Hospitalización - Apoyos para tomar la decisión de ser o no hospitalizada y en lo posible decidir sobr eel centro médico al que prefiere asistir en caso de hospitalización, así como los procedimientos propuestos por el personal de salud en aso de hospitalización, conociendo sus preferencias o desacuerdo. Tipo de apoyo: Representar a la persona - Interpretar la voluntad y preferencia de la persona. Persona de apoyo: Isabel Gonzalez de Dias (Principal) Persona que no debería proveer apoyo: -Ninguna.  Ambito: Acceso a la Justicia. Decisión o ambito juridico que requiere apoyo: Apoyo para la posibilidad de adelantar peticiones, trámites y actuaciones administrativas que se requieran. Tambien la necesidad de suscribir poderes generales y especiales para su representación. Apoyo de represetanción, para continuar con el proceso que se está llevando a cabo en el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá para la revisión de interdicción Rad. 110013110010-2023-00368-00 tipo de apoyo: Representar a la persona. Interpretar la voluntad y preferencia de la persona. Persona de apoyo: Isabel Gonzalez de Dias (principal) Persona que no debería proveer apoyo: - Ninguna

QUINTO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: La señora ISABEL GONZALEZ DE DIAZ, únicamente podrá ejercer las funciones y actos jurídicos señalados en el numeral cuarto de esta providencia. 

SEXTO: Ordenar oficiar a la Notaria Única de Dolores Tolima, para que proceda a anular la inscripción de la sentencia de interdicción calendada 15 de diciembre de 2015, proferida por este Juzgado, en el registro civil de nacimiento de MARINA OLIVA GONZALEZ DE DIAZ, inscrito en el folio esa Notaria, bajo el indicativo serial 19772582. 

SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD 

SEPTIMO: Teniendo en cuenta la discapacidad que padece MARINA OLIVA GONZALEZ CARDOZO, no se impone término de duración para el APOYO JUDICIAL, no obstante, en caso de que aquella lo considere, podrá promover el proceso pertinente para terminar con el apoyo aquí designado. 

OCTAVO: Ordenar notificar esta decisión por medio de aviso que se insertarà una vez, un día domingo, en el diario de amplia circulación nacional como el Periódico el Tiempo o la República. De lo anterior, deberá allegarse la constancia respectiva. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD. 

NOVENO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, la persona de apoyo deberá tomar posesión del cargo, ante el Juzgado en el horario laboral y de atención al público, misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones del Juzgado para lo cual deberá comparecer sin cita previa. 

DECIMO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, la señora ISABEL GONZALEZ DE DIAZ deberá efectuar un balance de desempeño de los apoyos adjudicados, en el cual se exhibirá a MARINA OLIVA GONZALEZ CARDOZO y al Juzgado: 

1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 

2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. 

3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. 

DECIMO PRIMERO: INDICAR a la señora ISABEL GONZALEZ DE DIAZ que, como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercer la representación de la persona titular del acto juridico en los términos del artículo 48 ibidem y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. 

DECIMO SEGUNDO: NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DE FAMILIA adscrita al Despacho. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD." 

LADY DAHIANA PINILLA ORTIZ 

Secretaria 

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