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Edictos y Avisos Legales





REMATES

4 de mayo de 2025

AVISO DE REMATE- RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- REPUBLICA DE COLOMBIA – JUZGADOS CIVILES DE EJECUCION DE SENTENCIAS- CALI – VALLE DEL CAUCA – JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE CALI- VALLE DEL CAUCA - Santiago de Cali, (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) CYN/007/0473/2024 - Proceso: Demandante: EJECUTIVO CON GARANTIA HIPOTECARIA BANCOLOMBIA NIT. 890.903.938-8 - Demandado: MARITZA SERRANO PERDOMO C.C.N°  1. 1 5 1.9 3 8. 3 3 3 - Radicación No.7 6 0 0 1 4 0 0 3 0 0 6 2 0 2 3 0 0 0 7 8 0 0 Auto 1217 - LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE CALI HACE SABER: Que, en el proceso de la referencia, se dispuso: “1.- FÍJESE FECHA DE REMATE, para el día JUEVES 22 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las 8:00 AM para llevar a cabo la diligencia de remate del inmueble propiedad del demandado, al tenor del art. 448 del C.G.P, que se describe a continuación: -Matricula inmobiliaria No. 370-1003597 Dirección según certificado de tradición: Avalúo: $218.300.975,65 (Archivo 12)- Secuestre: CONSTRUCTORA E INTERVENTORIA LOS SAMANES SAS, con domicilio en la Calle 54No. 4 d-47 apto 206f CR LOS CIRUELOS - teléfonos 3166099466 - 3015842130 correo electrónico: correo electrónico: constructorasamanes489@gmail.com. 2.-La diligencia comenzara a la hora antes indicada y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde su inicio, siendo postura admisible la que cubra el 70% del total del avalúo - (art. 448 c.g.p.) Y postor hábil que previamente consigne el 40% del avalúo del respectivo bien (art. 451 c.g.p.) que deberá ser consignado previamente a orden de la Oficina de Ejecución Civil Municipal en la cuenta única #760012041700 y código de dependencia #760014303000, sección depósitos judiciales y presentar la POSTURA DIGITAL EN UN SOLO ARCHIVO JUNTO CON TODOS SUS ANEXOS EN ARCHIVO CIFRADO al tenor de la circular PCSJC21-26 del 17/11/2021, dirigido al correo electrónico institucional de este despacho j07ejecmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co. Fíjese y publíquese el respectivo aviso en el periódico OCCIDENTE, o EL PAÍS, o LA REPUBLICA, en la forma y términos que regula el art. 450 del C.G.P. 3.- La audiencia de remate se tramitará de FORMA VIRTUAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del C.G.P, y el protocolo de audiencias publicado en la página web de la Rama Judicial, para lo cual se deberá ingresar a los siguientes links: (i) Juzgados de Ejecución – (ii) Juzgado de Ejecución Civil Municipales – (iii) Valle del Cauca (Cali) – (iv) Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias – (v) Comunicaciones - (vi) 2025.” NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) La Juez MARIA LUCERO VALVERDE CACERES.” Porcentaje a consignar para hacer postura: cuarenta por ciento (40%) del avalúo ordenado por la ley (Art. 451 C.G.P), que deberá ser consignado previamente en la Cuenta Única de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali No. 760012041700 del Banco Agrario código del despacho No. 760014303000. Postura admisible: el setenta por ciento (70%) del avalúo, de conformidad con lo establecido por el artículo 448 del C.G.P.  Para los fines pertinentes y por el término legal, se expide el presente aviso de remate y copia del mismo se entregará a la parte interesada el cual deberá incluirse en un “…listado publicado por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate…” (Artículo 450 del C.G.P.). INFORMACIÓN   AL   USUARIO:   La audiencia de remate   se   llevará cabo de manera virtual en la forma indicada en el protocolo establecido para tal fin; y que se encuentra publicado en el micrositio web,link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1280, Valle del Cauca, Despacho Judicial correspondiente. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad del medio utilizado. NOTA: Este documento se firma de manera electrónica. Por lo tanto, no tiene caducidad. Para su confirmación y verificación de autenticidad por favor acceda a la página www.ramajudicial.gov.co [firma electrónica] o ingrese al link https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ y digite el número que figura en la parte inferior. Cordialmente, JORGE MUÑOZ GUTIERREZ - Profesional Universitario Grado 17 - Oficina de Apoyo Judicial Ejecución Civil Municipal de Cali - Firmado Por: Jorge Muñoz Gutierrez - Profesional Universitario - Funciones Secretariales Juzgado Municipal De Ejecución Civil Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 - Código de verificación:  dd4aa065483f83bc6b7be12494edb360db4ef0fce2537f0b36c8b25710324aa3  Documento generado en 25/03/2025 09:00:49 PM - Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 

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