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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

12 de junio de 2025

AVISO

RAMA JUDICIAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA
Correo electrónico: flia32bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Portal Web: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co)

Teléfono: 6013532666 Ext.71032 en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Atención Baranda Virtual: viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., haciendo clic aquí

AVISO

AVISA: al público en general que en el proceso de REVISIÓN DE SENTENCIA DE    INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA de FIDEL VALENCIA VARGAS
con radicado 11001311001320140063200 se dictó sentencia la cual en su fecha y parte resolutiva   dice “JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. diecinueve (19) de mayo de dos   mil veinticinco (2025).
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, EL JUZGADO TREINTA Y DOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ  D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY;

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que hay lugar a la adjudicación judicial de apoyos a favor de FIDEL   VALENCIA VARGAS, para los siguientes actos jurídicos:
PATRIMONIO Y MANEJO DEL DINERO:  
a) Apoyo y representación en trámites administrativos para reconocimiento de la sustitución  pensional ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), cobro, reajuste y  cualquier reclamación que se requiera, una vez ocurra el evento de fallecimiento del padre, señor  JOSÉ PIO BERNANDO VALENCIA.
b) Apoyo y representación en trámites bancarios, en relación con apertura de cuenta, depósitos,   retiros, manejo de tarjeta débito, cambio de clave de cuenta, transferencias, consignaciones,  constitución de CDTS, solicitud de extractos bancarios y todo lo que implique movimientos  financieros.
c) Apoyo para administrar el dinero de la referida pensión, una vez sea reconocida por CASUR,   cuando se presente el fallecimiento del padre. En aras de garantizar el cubrimiento de las  necesidades básicas, del titular del acto jurídico.
d) Apoyo y representación para ser parte del proceso de sucesión del bien inmueble, propiedad  de sus padres, ubicado en la Diagonal 16 B No 106-65. Interior: 18. Apto: 302. Localidad Fontibón  Bogotá. Identificado con folio de matriculado inmobiliaria 050C01434501, cuando ocurra el  fallecimiento de los padres.
e) Apoyo y representación en trámites administrativos, ante entidades públicas o privadas, para  dar cumplimiento a fallos judiciales, o realizar diligencias para garantizar sus derechos.  
f) Apoyo y representación para realizar diligencias ante Notarias.
g) Apoyo y representación en trámites administrativos, ante entidades públicas o privadas, para   dar cumplimiento a fallos judiciales, o realizar diligencias para garantizar sus derechos.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y   preferencias y será ejercido por JOSÉ PIO BERNARDO VALENCIA VARGAS. No implica la  disposición de bienes inmuebles.

FAMILIA, CUIDADO PERSONAL Y VIVIENDA:
a.) Apoyo para el acompañamiento mediante red familiar para manifestar su voluntad y   preferencia en lo que corresponde ha cuidado personal, alimentación y actividades cotidianas.   
b.) Apoyo para decidir dónde, cómo y con quien vivir, dando a conocer su opinión, preferencias   o desacuerdos a otras personas con las que convive, así como espacios para el manejo del tiempo   libre, ocio y recreación.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y   preferencias y será ejercido por JOSÉ PIO BERNARDO VALENCIA VARGAS.

SALUD
a) Apoyo y representación en diligencias médicas que se requieran para salvaguardar la salud y   garantizar los tratamientos médicos necesarios, medicina y atención integral, para su beneficio y  tramitar afiliaciones o tutelas.
b) Apoyo y representación en la toma de decisiones de tratamientos o procedimientos médicos  que garanticen la vida, la integridad y la salud del paciente y rehabilitación.  
c) Apoyo y representación para realizar todas las tareas y solicitudes administrativas ante la EPS,  IPS o entidades prestadoras de salud, tendientes a garantizar el tratamiento, medicamentos e  insumos adecuados para la situación de discapacidad del titular del acto jurídico.
d) Apoyo en la interpretación de la voluntad, para decidir el tipo de médico o centro de salud al   que quiere asistir, la fecha, el horario de las citas, exámenes o terapias.
e) Apoyo y representación en la reclamación de medicamentos e insumos médicos en la EPS, para   asegurar su tratamiento farmacológico, así como el suministro de medicamentos esenciales en   horarios y dosificación correspondiente, según prescripción médica.
f) Apoyo en la interpretación de la voluntad, para dar a conocer sus desacuerdos, preferencias o   deseos al personal de salud, entender y tomar decisiones sobre los requerimientos, riesgos y  consecuencias de llevar a cabo un procedimiento sobre su cuerpo.
g) Apoyo para conocer solicitar, reclamar y manejar documentos que tienen que ver con la salud  de Fidel Valencia Vargas. Por ejemplo: Historias clínicas, resultados de exámenes,  consentimientos informados, conceptos médicos.
h) Apoyo y manifestación de la voluntad, para tomar decisiones de ser o no ser hospitalizado y  en lo posible decidir sobre el centro médico al que prefiere asistir en caso de hospitalización. Así   como los procedimientos propuestos por el personal de salud, informando desacuerdos y  preferencias en torno a las decisiones que tiene que ver con el fin de la vida.   
i) Apoyo y representación, para solicitar servicios de medicina especializada en psiquiatría, entre  otras especialidades requeridas.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y  preferencias y será ejercido por JOSÉ PIO BERNARDO VALENCIA VARGAS.
ACCESO A LA JUSTICIA Y PARTICIPACIÓN  
a.) Apoyo y representación para realizar la revisión de interdicción en el Juzgado Treinta y Dos (32) de Familia de Bogotá D.C., en el marco de la ley 1996 de 2019, Adjudicación Judicial de  Apoyos. Proceso: 11001-31-10-013-2014-00632-00.
b.) Apoyo y representación para presentar derechos de petición, acciones de tutela, demandas,  reclamaciones administrativas, para proteger derechos fundamentales y que se les dé las  garantías necesarias, constitucionales y procedimentales.
c.) Apoyo y representación para contratar servicios de representación legal. Recibir asesoría y  tomar decisiones frente a la información suministrada por un abogado(a), con el fin de adelantar  procesos judiciales, penales y acceso a juzgados.
d.) Apoyo y representación en todo proceso jurídico que requiera toma de decisiones y/o  manifestación de su voluntad.
Este apoyo SE ADJUDICA CON REPRESENTACIÓN para la interpretación de la voluntad y   preferencias y será ejercido por JOSÉ PIO BERNARDO VALENCIA.

SEGUNDO: Téngase en cuenta que la persona de apoyo se designa para los actos jurídicos y  apoyos relacionados en el numeral primero de esta providencia, conforme las declaraciones  recaudadas y según se desprende de valoración de apoyos que obra en el plenario al momento  de describir la red de apoyo y relación de confianza fuertes.  
TERCERO: De conformidad con el artículo 18 de la ley 1996 de 2019, los apoyos aquí adjudicados  tendrán una duración de 5 años.
CUARTO: De conformidad con el artículo 43 de la Ley 1996 de 2019, cualquier actuación judicial  relacionada con personas a quienes se les haya adjudicado apoyos será de competencia de este  juzgado, por lo que en el momento oportuno este expediente deberá quedar en archivo de asuntos  inactivos sobre las personas a quienes se les haya adjudicado apoyos en la toma de decisiones.  
QUINTO: De conformidad con el artículo 44 de la ley 1996 de 2019, las personas de apoyo  deberán tomar posesión del cargo, para lo cual se fija el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS  MIL VEINTICINCO (2025) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.).
SEXTO: Al término de cada año desde la ejecutoria de la presente sentencia, el señor JOSÉ PIO  BERNARDO VALENCIA VARGAS, efectuará un balance en el cual se exhibirá a FIDEL  VALENCIA VARGAS y al Juzgado:
1. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. 

2. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas  representaban la voluntad y preferencias de la persona.
3. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto  jurídico.
Para lo anterior se realizará la oportuna programación, de lo cual se informará a los intervinientes. 

SÉPTIMO: OFÍCIESE a la correspondiente oficina de registro de estado civil, para que “anule la      declaración de interdicción” que corresponde a FIDEL VALENCIA VARGAS (art. 56, ley 1996 de 2019).
OCTAVO: Ordenar la notificación al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en  un diario de amplia circulación nacional como el Tiempo, el Espectador o la Republica. 

NOVENO: NOTIFÍQUESE al señor Procurador judicial.

NOTIFÍQUESE

(FDO) SANDRA LILIANA AGUIRRE GARCÍA

Jueza

Para notificar al público, se procede a fijar en la página web de la Rama Judicial:  
https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales, en  cumplimiento de lo ordenado en el numeral SÉPTIMO de la sentencia a efectos que se inserte en  un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, la Republica o El Espectador, (Art. 56,  ley 56 de 1996), el día 6 de mayo de 2025, por el término de ley, siendo las 8:00 am.

MARÍA OLIVIA LÓPEZ PACHÓN
SECRETARIA

Firmado Por:

Secretario Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 32 Oral
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,  conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e75e000a8d1ed4a5c5f4eef87b253194104dc7d5d4369a268705a4a5cbb5c0d9

Documento generado en 06/06/2025 07:50:28 AM

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