Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ
SECCIÓN SEGUNDA
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
JUEZ: MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO
REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR
N°11001-33-35-015-2025-00050-00
DEMANDANTE: EDIFICIO ANA MARIA DEL LAGO
AUTORIDADES PÚBLICAS - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO VIAL
DEMANDADAS:- JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO
MUTIS”
PARTICULARESMOVISTAR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
DEMANDADOS: - E.S.P.
- PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P.
VINCULADAS- - INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU)
- SECRETARÍA DE AMBIENTE DE BOGOTÁ
Correspondió por reparto a este Juzgado, la demanda que en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011, instauró la señora LILIANA RINCON NAUSA en calidad de representante legal del EDIFICIO ANA MARÍA DEL LAGO P.H., identificado con NIT 830.101.004-4, en contra de las siguientes entidades públicas: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO VIAL y JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS”, y en contra de los siguientes particulares
MOVISTAR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., y PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P., por la presunta vulneración de los
derechos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles
técnicamente, entre otros.
Por otra parte, de la revisión del escrito de la acción popular y las pruebas aportadas, y que las pretensiones están dirigidas a solicitar a las entidades accionadas, adelantar las acciones correspondientes para el retiro del poste, reparación de la malla vial urbana, y podar o radicular el árbol indicado en la demanda, esta instancia judicial considera necesario vincular al trámite de la presente acción, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE BOGOTÁ.
Así las cosas, analizada la acción de la referencia, encuentra esta instancia judicial que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998,
por lo cual se procederá a su admisión. En consecuencia, este Despacho
RESUELVE
1. - ADMITIR la demanda incoada por la señora LILIANA RINCON NAUSA en calidad de representante legal del EDIFICIO ANA MARÍA DEL LAGO P.H.,
identificado con NIT 830.101.004-4, en contra de las siguientes entidades públicas: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO
VIAL y JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS”, y en contra de los siguientes particulares MOVISTAR COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., y PROMOAMBIENTAL DISTRITO S.A.S. E.S.P.
2. - VINCULAR al trámite de la presente acción popular al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE DE
BOGOTÁ.
3. - Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al representante legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
MANTENIMIENTO VIAL, JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ “JOSÉ CELESTINO MUTIS”, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y a la
SECRETARÍA DE AMBIENTE DE BOGOTÁ, y/o quien tenga la facultad de recibir notificaciones, entregándoles copia de la misma y de los documentos
allegados para el traslado respectivo.
4. - NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia a las empresas MOVISTAR COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., y PROMOAMBIENTAL
DISTRITO S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 291 y 292 del C.G.P.
5. - CONCÉDASE a las demandadas el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia para efectos de la contestación
de la demanda, para que ejerciten el derecho a hacerse parte del proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica de acuerdo con lo consagrado en el Art.
22 de la Ley 478 de 1998.
6. - NOTIFÍQUESE personalmente al señor Agente del Ministerio Público el presente auto admisorio de la demanda de Acción Popular, a efecto de su
intervención como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos.
7. - NOTIFÍQUESE personalmente este auto al Defensor del Pueblo, en cumplimiento de los artículos 13 y 53 ibídem, y por Secretaría envíesele copia
de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, para los efectos pertinentes del artículo 80 de la ley en mención.
8. - REQUIERASE a la señora LILIANA RINCON NAUSA identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.263.662 de Bogotá, para que dentro de los tres
(3) días siguientes aporte con destino al expediente los documentos que acrediten su calidad de representante legal del EDIFICIO ANA MARÍA DEL LAGO
P.H., identificado con NIT 830.101.004-4
9. - PUBLICACIÓN: La parte demandante hará conocer al público dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído la existencia de
esta demanda mediante aviso de prensa en un periódico de amplia circulación nacional y en forma destacada copia del cual se allegará al expediente, para el
propósito de los artículos 21 y 24 de la Ley 472 de 1998.
Privilegiando la virtualidad, los documentos, respuestas, requerimientos o memoriales, deben ser allegados única y exclusivamente a través la ventanilla virtual
del aplicativo SAMAI, a la cual puede acceder por medio del siguiente enlace:
https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO
JUEZ
JL
NOTA: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica en la fecha de su encabezado, mediante el aplicativo SAMAI de los Juzgados Administrativos de Bogotá, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad a través del siguiente enlace:
http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
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