Edictos y Avisos Legales
EDICTO
5. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALARCA, QUINDIO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este despacho judicial el 30 de septiembre de 2002, por medio de la cual se declaró en estado af de interdicción a JAMES TRUJILLO VARGAS y se le designó como curadora a la señora LESBIA TRUJILLO VARGAS, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaría Tercera del Círculo de Armenia, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de JAMES TRUJILLO VARGAS, inscrito en la citada notaria, sin más datos de registro, con fecha de nacimiento 3 de abril de 1959. Por secretaria oficiese.
C.U.I. N 631303110001-2001-00371-00
Proceso: Revisión Ley 1996 de 2019
SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto juridico mayor de edad JAMES TRUJILLO VARGAS, identificado con cédula de ciudadania número 18'385.308.
TERCERO: DESIGNAR a CARLOS ORLANDO TRUJILLO VARGAS identificado con cédula de ciudadania número 18'387.621, la función de apoyo judicial de JAMES TRUJILLO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía número 18'385.308, para los siguientes actos juridicos:
a. Apoyo para la toma de decisiones.
b. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y
administrativos que lo involucren.
c. Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.
d. Apoyo para el manejo y administración del 50% del bien inmueble de propiedad de JAMES TRUJILLO VARGAS, identificado con matricula inmobiliaria N°282-19135.
e. Apoyo para realizar los trámites necesarios para gestionar la pensión por invalidez ante Colpensiones y para realizar operaciones ante entidades financieras en nombre y representación de JAMES TRUJILLO VARGAS, tales como retiros, consignaciones y transferencias, con la finalidad de administrar la mesada pensional, en caso de que le sea otorgada a este.
CUARTO: ADVERTIR al señor CARLOS ORLANDO TRUJILLO VARGAS que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem. Asimismo, ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aqui indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem.
QUINTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legitimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.
SEXTO: atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República.
SÉPTIMO: no hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho.
OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de CARLOS ORLANDO TRUJILLO VARGAS como apoyo judicial del titular del acto jurídico, señor JAMES TRUJILLO VARGAS, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.
NOVENO: COMUNIQUESE en la forma prevista en el artículo 295 del C.G. del
DÉCIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al articulo 35 de la Ley 1996 de 2019.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
LEIDY AMPARO NIÑO RUANO
JUEZ
Firmado Por:
Leidy Amparo Niño Ruano
Juez
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