Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Revisión sentencia de interdicción Expediente No. 1100131100062014-00340-01
Procede el Juzgado a revisar la sentencia por la cual se declaró en estado de interdicción al señor PEDRO ALEJANDRO QUIROGA PINZÓN.
Resuelve:
Primero. - Declarar la cesación de los efectos jurídicos de la sentencia de 11 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró en estado de interdicción al señor PEDRO ALEJANDRO QUIROGA PINZÓN, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.400.270.
Segundo. - Declarar que el señor PEDRO ALEJANDRO QUIROGA PINZÓN es persona con capacidad legal plena.
Tercero. - Ordenar cancelar la anotación de interdicción realizada en el registro civil de nacimiento
de PEDRO ALEJANDRO QUIROGA PINZÓN. Para tal fin, copia de esta sentencia es suficiente sin necesidad de oficio. Acreditar su diligenciamiento.
Cuarto. - Otorgar apoyo formal al señor PEDRO ALEJANDRO QUIROGA PINZÓN, persona con discapacidad, para los siguientes actos jurídicos: i) el cobro y administración de la mesada pensional que recibe en sustitución de su padre; ii) manejo de la cuenta bancaria del BBVA donde se deposita la mesada pensional; iii) administración de los inmuebles y vehículo automotor de que es copropietario con sus otros dos hermanos y iv) solicitudes para la prestación de los servicios de salud ante Sanidad del Ejercito.
Quinto. - Designar como la persona que prestara los apoyos formales indicados en el numeral anterior a su hermano JHON JAIRO QUIROGA PINZÓN con representación y para los actos formales antes referidos exclusivamente.
Parágrafo. - La persona designada como apoyo deberá llevar cuentas de la administración de dineros que recibe por la pensión sustitutiva de su padre.
Sexto. - La persona designada como apoyo deberá tomar posesión de su cargo, en los términos del numeral 3º del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. Remítase el acta de posesión.
Séptimo. - Expedir, a costa de la parte interesada, copia auténtica y con constancia de ejecutoria de esta sentencia.
Octavo. - Enterar de esta providencia al Ministerio Público adscrito al Juzgado.
Noveno. - Ordenar publicar la parte resolutiva de esta sentencia en el periódico El Tiempo, El Espectador o La República, en domingo. Acredítese.
Notifíquese.
El Juez,
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR
Juzgado Sexto de Familia de Bogotá Secretaría Bogotá D.C., 31 de octubre de 2025. LA ANTERIOR PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA POR ANOTACION EN ESTADO No. 195 DE ESTA MISMA FECHA. LA SECRETARIA: EDNA PATRICIA ARIAS MORA
Firmado Por: Luis Eduardo Molano Corredor Juez Circuito Juzgado De Circuito Familia 006 Oral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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