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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

8 de febrero de 2026

EDICTO

JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO NEIVA – HUILA
PROCESO MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO
RADICACIÓN 410013110001 2025 00295 00
DEMANDANTE ASTRID MICHELLE MERLANO MOSQUERA
P. DESAPARECIDO EMIRO ANTONIO MERLANO RUEDA
ACTUACIÓN ADMITE DEMANDA/ A.I

Neiva, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Verificado que dentro del término concedido para ello, se allegó documento subsanando  el yerro indicado, se procederá con la respectiva admisión de la demanda de
DECLARACIÓN DE MUERTE, presentada por ASTRID MICHELLE MERLANO   MOSQUERA por la presunta desaparición de EMIRO ANTONIO MERLANO RUEDA,
se dispondrá imprimir el trámite de jurisdicción voluntaria, ordenando la notificación al  Ministerio Público y los emplazamientos de rigor. Por lo tanto, este Despacho:

RESUELVE:

1.- ADMITIR en primera instancia (Art. 22 Núm. 21 C.G.P.) la presente demanda, y   désele el trámite indicado en el Art. 579 y 584 del C.G.P. 

2.- EMPLAZAR al desaparecido EMIRO ANTONIO MERLANO RUEDA, a través de   una publicación, que deberá efectuarse el día domingo, en uno de los periódicos de
mayor circulación en la capital de la República, que puede ser EL ESPECTADOR, EL  TIEMPO o LA REPÚBLICA, en un periódico de amplia circulación en el último domicilio
conocido del ausente, y en una radiodifusora con sintonía en ese mismo lugar,  conforme lo establece el Artículo 579 del Código General del Proceso, en
concordancia con el Artículo 108 del Código General del Proceso. Conforme lo  establece el numeral 2 del artículo 97 del Código Civil, deberán realizarse tres
publicaciones cada una en los tres medios de difusión enunciados (periódico de  circulación nacional, periódico del último domicilio del ausente y radiodifusora)
debiendo transcurrir más de cuatro meses entre cada una de ellas.

3.-Una vez surtido el emplazamiento, y en caso que no comparezca a este asunto, se designará curador ad-litem al presunto desaparecido, otorgándole el término de diez (10) días para que se pronuncie al respecto.

4.-Con relación a las pruebas solicitadas, de conformidad con el numeral 2 del Artículo  579 del Código General del Proceso, el Juzgado se pronunciará una vez se hayan
hecho las citaciones ordenadas en este proveído. 

5.- Advirtiendo que en el libelo introductorio se informa que el señor EMIRO ANTONIO  MERLANO RUEDA, en vida, contrajo matrimonio con la señora ITALIA CAROPRESE
DE MERLANO y como quiera que pueden llamarse a los interesados como testigos en    este proceso, deberá la demandante informar la dirección de notificación de la citada e  indicar si tiene conocimiento de que el presunto desaparecido tiene otros hijos o si  existen otros interesados indicando la dirección física y electrónica de aquellos.

6.- Respecto a la medida cautelar solicitada, consistente en el embargo de 12   inmuebles relacionados en la demanda, ha de indicarse primigeniamente que las
medidas cautelares son instrumentos para la protección del derecho en litigio, cuyo   objetivo es evitar que los derechos de las partes resulten conculcados por el tiempo
que toma la resolución del proceso. Ahora bien, estamos frente a un proceso que se  tramita bajo la cuerda procesal de Jurisdicción Voluntaria, donde por su naturaleza, no   existe controversia entre las partes ni una contraparte identificada como demandado,  ni el objeto o el debate litigioso es de carácter económico, pues no se tiene como  finalidad discutir la propiedad de los inmuebles ni determinar derechos patrimoniales en  favor o en contra de alguna persona especifica, razón por la que el Despacho NIEGA  el decreto de la medida cautelar solicitada, máxime cuando la titularidad de los bienes  no está en cabeza del presunto desaparecido.

7.- NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría Judicial de Familia de esta ciudad,  para lo de su cargo (Art. 579 Núm. 1 C.G.P.).

8.- RECONOCER personería al Dr. JOHAN SEBASTIAN GONZÁLEZ CORTÉZ, para
actuar en este asunto como apoderado del demandante en los términos y fines del
memorial poder arrimado con la demanda.

 

Notifíquese.

DALIA ANDREA OTALORA GUARNIZO

Juez

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