Edictos y Avisos Legales
EDICTO
PROCESO: ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO
DEMANDANTE: LUZ MYRIAM MAYA ARIZA
DEMANDADA: JESSICA VIVIANA BEDOYA MAYA
RAD. 76001311000120240064900
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI
AUTO No. 0260
Cali, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
A través de solicitud la parte actora, ha solicitado la corrección de unas imprecisiones en la que incurrió el despacho, en la Sentencia No. 239 del 11 de noviembre de 2025.
Dicha solicitud, refiere a que “En los numerales 1 y 2 se incurre en un error en el segundo apellido de JEISSICA VIVIANA BEDOYA ARIZA quien se
le coloco por equivocación el apellido de “MAFLA” B. Se incurre en un error en el NOMBRE de la persona sobre la cual recae los apoyos, la Sentencia
dice que es NIRZA CECILIA CARDENAS DE CORTES, cuando el nombre correcto es JEISSICA VIVIANA BEDOYA ARIZA. C. Se incurre en un error en
el Numero del Documento de identidad de JEISSICA VIVIANA BEDOYA ARIZA en el numeral tercero de la decisión aparece el Numero 29.868.387,
siendo el correcto 1.007.914.480.”.
Ahora, bien el Artículo 286 del C.G.P., reza “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el
juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”.
Como quiera que le asiste razón al peticionario, puesto que se verifica los yerros de trascripción señalados en la parte resolutiva de la sentencia, se
procederá con la corrección. En consecuencia, el Juzgado,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la Sentencia No. 239 del 11 de noviembre de 2025, en sus numerales 1° y 2°, en el sentido de indicar
que el segundo apellido de JEISSICA VIVIANA BEDOYA es MAYA, tal como aparece en el documento de identidad arribado a la demanda, y no como allí
se indicó.
SEGUNDO: CORREGIR la parte resolutiva de la Sentencia No. 239 del 11 de noviembre de 2025, en sus numeral 3°, en el sentido de indicar que la
persona a quien se le designa los apoyos es la señora JEISSICA VIVIANA BEDOYA MAYA identificada con cedula Nro. 1.007.914.480 y no como allí se
indicó.
TERCERO: La presente providencia hace parte integral de la Sentencia No. 239 del 11 de noviembre de 2025.
La presente providencia se notifica por Estado Electrónico No. 022 del 12 de febrero de 2026
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Luis Alberto Acosta Delgado
Juez
Juzgado De Circuito
Familia 001 Oral
Cali - Valle Del Cauca
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dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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