Edictos y Avisos Legales
EDICTO
AVISO A LA COMUNIDAD - ACCIÓN POPULAR
SE INFORMA:
Que EL JUZGADO SESENTA (60) ADMINISTRATIVO EL CIRCUITO – SECCIÓN TERCERA-BOGOTÁ D.C. mediante auto de fecha 12 de febrero
de 2026, confirmado por auto de fecha 19 de marzo de 2026, admitió la demanda de ACCIÓN POPULAR radicada bajo el número de proceso No.
11001-33-43-060-2026-00031-00.
ACCIONANTE: Veeduría Ciudadana para la Protección de los Derechos de Los Usuarios del Estadio Nemesio Camacho El Campin.
ACCIONADOS: Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá – IDRD
Sociedad Concesionario SENCIA S.A.S. - Asociación Publico Privada
Complejo Cultural y Deportivo El Campin – CDEC S.A.S.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS: La Moralidad Administrativa, El Patrimonio Público y La Utilización y Defensa del Espacio Público.
EXTRACTO DE LOS HECHOS
1. Naturaleza del Espacio Público denominado polígono Unidad Deportiva el Campin y las construcciones que se proponen realizar con el contrato
de APP.
2. Violación de los Derechos Colectivos invocados debido a que el I.D.R.D.
Con el contrato de APP y el OTROSÍ pretende reemplazar espacio público de naturaleza y uso de vías públicas por edificaciones comerciales.
3. Violación de los Derechos Colectivos invocados debido a que el I.D.R.D.
Por medio del contrato de APP pretende reemplazar espacio público de naturaleza deportiva por edificaciones comerciales entregadas a un
concesionario.
4. Violación de Derechos Colectivos debido a que el I.D.R.D. Con el contrato APP pretende reemplazar los espacios públicos de plazoletas por
edificaciones comerciales.
5. De la obligación del IDRD y del contratista de conservar la naturaleza deportiva, de vías públicas y plazoletas públicas, que tiene actualmente
todo el espacio público denominado polígono Unidad Deportiva el Campin.
6. Vulneración de los Derechos Colectivos debido a que el contrato de APP el Campin destina el Espacio Público para usos comerciales permanentes
de naturaleza privada y el goce exclusivo de unos particulares, en realidad es un contrato de arrendamiento.
7. Vulneración del Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa debido a que el proceso de contratación, el contrato y el OTROSÍ al contrato de
APP, no cumplen con el principio de Planeación Estatal, ni con los Principios de Contratación Pública.
8. Afectación de la Moralidad Administrativa y Patrimonio Público, debido a la contraprestación pactada en efectivo del 1% y a la no adecuada
valoración de los aportes en especie del IDRD en la estructuración financiera de la APP el Campin. - Detrimento de recursos para el Distrito.
9. Vulneración del Derecho Colectivo a la Moralidad Administrativa – El pago de los costos de estructuración al originador que es el mismo
adjudicatario del contrato, no está contemplado en la ley. - Desviación de Poder.
10. Vulneración de la Moralidad Administrativa debido a la desviación del objeto social del IDRD y extralimitación de funciones por parte de los
funcionarios públicos. - Desviación de Poder.
11. El Contrato de Alianza Publico Privada 2772-2024 - IDRD-APP-IP- 051-2023 vulnera los Derechos Colectivos y es contrario a varias disposiciones legales.
12. La Acción Popular es el medio de control judicial para proteger la Moralidad Administrativa.
13. La Acción Popular es el medio de control judicial para proteger el Patrimonio Público.
14. La Acción Popular es el medio de control judicial para proteger la integridad del Espacio Público.
PRETENSIONES
Solicito respetuosamente se me concedan las siguientes:
PRIMERA: Se proteja los Derechos Colectivos, a la moralidad administrativa, el patrimonio público y la utilización y goce del espacio
Público, de conformidad con la Ley No. 472 de 1998, artículo 4°. Y teniendo todas las vulneraciones aquí probadas se proceda a:
SEGUNDA: ORDENAR Suspender los efectos del OTRO SI del contrato de APP 2772-2024 - IDRD-APP-IP-051-2023, firmado el pasado mes de julio,
teniendo en cuenta que este vulnera los principios de contratación pública, el principio de planeación en la contratación estatal y por consiguiente los
Derechos Colectivos invocados.
TERCERA: ORDENAR rehacer el proceso de estructuración y contratación de la APP y realizar la correspondiente actualización de los estudios y etapas
que demuestren la viabilidad legal, técnica, financiera, económica y de impacto socio ambiental. Lo anterior, para garantizar que la nueva
propuesta plasmada en el otrosí cumple con los principios de la contratación pública y el principio de planeación en la contratación estatal.
CUARTA: ORDENAR Valorar adecuadamente en la estructuración financiera el aporte en especie que realiza el IDRD y que este se refleje en la
contraprestación, fijando como referente de retribución para el IDRD el porcentaje del (46%), monto que pacto el concesionario del Aeropuerto el
Dorado - OPAIN con la AEROCIVIL.
QUINTA: ORDENAR al originador, Asociación Público Privada Complejo Cultural y Deportivo el Campin CDEC SAS, reintegrar como ingresos de la
concesión la suma de ($26.101.566.801), teniendo en cuenta que el originador es el mismo adjudicatario y la ley únicamente autoriza ese pago
cuando el adjudicatario del contrato es diferente al originador.
SEXTA: PROHIBIR al IDRD, la APP el Campin y al concesionario SENCIA construir sobre el espacio público denominado Polígono Unidad Deportiva
el Campin edificaciones comerciales permanentes como hoteles, oficinas, cinemas, locales comerciales, etc. teniendo en cuenta que estas no son
compatibles con la naturaleza deportiva y de parque del espacio público y ORDENAR que ÚNICAMENTE se pueden construir nuevas edificaciones
deportivas, vías de uso público, plazoletas de uso público y zonas verdes, sobre los 167.000m2 de la Unidad Deportiva entregados en concesión.
SÉPTIMA: ORDENAR al IDRD, la APP Campin y a SENCIA respetar y mantener: 1) la naturaleza de la calle 57A, calle 53B bis y Transversal 28,
espacio público de naturaleza de vías de uso público; 2) la naturaleza de las Plazoletas oriental, norte y sur del estadio de futbol Nemesio Camacho,
espacio público que tiene naturaleza de plazoletas de uso público; 3) la naturaleza del Estadio de Futbol Nemesio Camacho, el estadio de futbol el
Campincito, los campos de tenis y demás campos deportivos, espacio público que tiene naturaleza deportiva y zona de parque.
OCTAVA: ORDENAR al Representante Legal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que proceda conforme lo dispone el artículo 45 de la
ley 80 de 1993, debido a la existencia de las causales previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 44 de la ley 80 de 1993.
NOVENA: ORDENAR las medidas que considere oportunas y convenientes para la protección de los derechos colectivos aquí invocados.
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en el proceso podrán intervenir dentro de los plazos legales, de conformidad con
lo establecido en la Ley 472 de 1998.
El anterior aviso se publica en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado en el auto admisorio de la Acción Popular.
Atentamente,
ANA MARÍA ORTEGA SÁENZ
CC: 41.777.938 de Bogotá
Vocera Principal
VEEDURÍA CIUDADANA PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LA
UNIDAD DEPORTIVA EL CAMPIN.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp