Edictos y Avisos Legales
RESOLUCION
RESOLUCIÓN NÚMERO (0044-2024) MD-DIMAR-CP01-ALITMA 27 DE MARZO DE 2024
“Por la cual se otorga una concesión para el desarrollo del proyecto denominado Construcción de Embarcadero Marítimo y Rampa del Astillero SENA – Buenaventura, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura”
EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA
En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 5, numeral 21, Decreto 5057 de 2009, artículo 3, numerales 1 y 9, Resolución 378 de 2019, Resolución No. (0008-2020) del 09 de 2020 y en la Resolución No. (0846-2023) de noviembre de 2023, artículo 2.4.4.8.
CONSIDERANDO
Que, el señor, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.957 de Medellín, en calidad de Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), regional de Buenaventura, solicito mediante oficio No. 292022113890, radicado el 27 de diciembre de 2022, una concesión que abarca un área total de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7696 m2), con características técnicas de terrenos de bajamar, bien de uso público de la Nación en jurisdicción de la Dirección General Marítima - DIMAR, con el fin de desarrollar un proyecto consistente en actividades marítimas para el servicio de las embarcaciones propias del SENA, mediante la construcción de un muelle y rampa, ubicado en la bahía interna de Buenaventura, colindante con el estero San Antonio.
Que, con la solicitud formal, el señor LONDOÑO ULLOA, aportó los siguientes documentos, así:
1. Carta de solicitud.
2. Memoria descriptiva del proyecto
3. Documento de Identidad
4. Acta de posesión
5. Concepto técnico de jurisdicción con su respectivo mapa temático emitido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura, con fecha 16 de diciembre de 2022.
6. Estudio de vientos, corrientes y mareas, y de las condiciones hidrográficas (batimetría) realizado en septiembre de 2023 por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacifico – CCCP.
7. Concepto 0143-18 630 de fecha 27 de septiembre de 2022, emitida por la oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial de Buenaventura, donde certifica “que el área sobre el cual se va a conceder la concesión marítima no está ocupada por otra persona, que no está destinada a ningún uso público, ni de servicio oficial.
8. Resolución No. 2022-272 de fecha 05 de octubre de 2022, emitida por el Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Buenaventura, por medio de la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, identificada con Nit. 899999034-1, un predio ubicado en la avenida Simón Bolívar, carrera 24 No. 6-25 Coordenadas 3°52’54.0’’N 77°02’32.1’’W de la jurisdicción del Establecimiento Público Ambiental.
9. Concepto favorable No. 2022162000102311 del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, con fecha 03 de noviembre de 2022.
10. Concepto favorable No. 1-2022-031568 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la coordinadora del grupo de planificación y desarrollo sostenible del turismo de fecha 09 de noviembre de 2022.
11. Concepto MT No. 20225201306931, del 15 de noviembre de 2022, favorable del Ministerio de Transporte, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, se certifica que en la actualidad la zona de uso público solicitada, NO se encuentra concesionada y NO se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
12. Concepto favorable No. MC32879E2022 del Ministerio de Cultura del 15 de noviembre de 2022.
13. Resolución No. ST- 1998 del 19 de diciembre de 2023, emitida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por medio de la cual se resolvió Que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, para el proyecto: “CONSTRUCCION EN CONCRETO DE UN EMBARCADERO MARITIMO Y RAMPA DEL ASTILLERO PARA CENTRO NAUTICO Y PESQUERO DE BUENAVENTURA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA”, localizado en jurisdicción del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Y Ecoturístico de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo
14. Recibo de pago SIIF No. 1053522 por un valor de $ 4.370.500 pesos M/cte., para el trámite de Concesión de Embarcadero Marítimo y Rampa del Astillero del Centro Náutico Pesquero de Buenaventura – Sena.
15. Recibo de pago SIIF No. 1053622 por un valor de $ 530.000 pesos M/cte., para el trámite de Concepto Técnico de Jurisdicción DIMAR del Embarcadero Marítimo y Rampa del Astillero del Centro Náutico Pesquero de Buenaventura – Sena.
16. Concepto Técnico ASIMPO No. MEM-20240001 CP01-ASIMPO-M6, del 23 de enero de 2024, sobre la seguridad integral marítima al proyecto “Embarcadero Marítimo y Rampa de Astillero para el Centro Náutico Pesquero SENA Buenaventura”.
17. Concepto Técnico SEMAP No. CONCPT- 001-2024 202400110MD-DIMAR- SUBDEMAR-SEMAP-APROMA, del 06 de febrero de 2024, sobre la instalación de ayudas a la navegación para el ingreso buques de cabotaje y embarcaciones menores al “Proyecto Embarcadero Marítimo y Rampa del Astillero SENA”.
18. Cronograma de las actividades a ejecutar en el Proyecto “Embarcadero Marítimo y Rampa de Astillero para el Centro Náutico Pesquero SENA – Buenaventura”.
Que, el día 13 de marzo de 2023, se realizó al Señor JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.957 de Medellín, la verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, arrojando como resultado exitoso a su verificación hasta el 2/03/2028.
Que, el día 19 de febrero de 2024, esta Puerto de Buenaventura, publicó el aviso de la solicitud de la concesión en la cartelera de acceso al público y en la página web de la Dirección General Marítima (www.dimar.mil.co), por el termino de veinte (20) días calendario, siendo desfijado el 09 de marzo de 2024, además de publicarlo en el lugar donde está ubicado el área de la solicitud, conforme lo establece el artículo 171 del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado por el artículo 66 del Decreto 2106 de 2019.
Que, una vez realizado el Estudio Técnico se encontró que, el área de siete mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (7696 m2), que fue solicitada en concesión por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, identificado con Nit. 899999034-1, se encuentran en jurisdicción de DIMAR y poseen la autorización de las autoridades conceptuadas para el uso y goce de esta zona.
Que, mediante Concepto Técnico No. 001 – CP01 – ALIT – 2024, del 11 de marzo de 2024, la Sección de Desarrollo Marítimo de esta Capitanía de Puerto, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión presentada por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, identificado con Nit. 899999034-1.
Que, corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que, mediante la Resolución No. (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 17 de mayo de 2019, se establece lo concerniente a los criterios y procedimiento interno para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima para proyectos de marinas, maricultura y/o acuicultura.
Que, mediante la Resolución No. (0846-2023) MD-DIMAR-GLEMAR del 17 de noviembre de 2023, se establece lo concerniente a las reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público.
Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que, “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.
Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Buenaventura,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Otorgar al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Nit. 899999034-1, representado legalmente por el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.957, o quien haga sus veces, por el termino de 20 años contados a partir de la firmeza de la presente Resolución, la concesión de un área de siete mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (7696 m2 ),correspondientes a un bien de uso público ubicado en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para el desarrollo del proyecto denominado “Construcción de Embarcadero Marítimo y Rampa del Astillero SENA - Buenaventura”, sobre un bien de uso público ubicado en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, dentro de las siguientes coordenadas:
Cuadro de Coordenadas Datum MAGNA SIRGAS
Coordenadas Planas
PUNTO- NORTE –ESTE
1- 920775,15 -1003931,2
2 -920776.05 -1003941,4
3- 920763,90 -1003945,6
4- 920762,96 -1003961,8
5- 920766,30 -1004016,0
6- 920644,49 -1004012,9
7- 920644,05 -1003958,4
ARTÍCULO 2°. Dentro del área entregada en concesión, se autoriza el desarrollo de las actividades enunciadas en el numeral 4 del Concepto Técnico No. 001 – CP01 – ALIT – 2024 con fecha 11 de marzo de 2024, y se fija un término de ocho (08) meses para la ejecución del proyecto “Construcción de Embarcadero Marítimo y Rampa del Astillero SENA - Buenaventura”, el cual se contará a partir de la fecha de adjudicación del contrato de construcción por parte del SENA, informando mediante oficio a este despacho.
ARTÍCULO 3°. Una vez vencido el termino de veinte (20) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirá a la nación, sin que haya de causarse con cargo a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
PARÁGRAFO. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Buenaventura, determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
ARTÍCULO 4°. La concesión, que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno Nacional, para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
ARTÍCULO 5°. El SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Nit. 899999034-1, representado legalmente por el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.957, o quien haga sus veces, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquiere para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a ésta, el área y las obras construidas dentro de la misma revertirán a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
2. Que reconocen que la autorización que se otorga no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, Nit. 899999034-1, representado legalmente por el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.957, o quien haga sus veces, otorgará a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a Ciento Cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes (S.M.L.M.V.), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Resolución. Tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión y deberá ser presentada a esta Capitanía de Puerto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la presente Resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE.
ARTÍCULO 6°. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, beneficiario de la presente concesión, se obliga con la Dirección General Marítima – Capitanía de Puerto de Buenaventura, a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectué sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas y embarcaciones.
3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledañas al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos. Tampoco podrá hacerse ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o mar.
4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto del proyecto, ni en las zonas aledañas a está. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, previo el lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
5. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
6. Acatar lo establecido en la resolución No. 2022-272 de fecha 05 de octubre de 2022, emitido por el Establecimiento Publico Ambiental de Buenaventura – EPA.
7. Acatar todas las disposiciones establecidas en la certificación No. 2022162000102311, de fecha 03 de noviembre de 2022 emitido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
8. Instalar las ayudas a la navegación y tomar las medidas necesarias, que permitan la seguridad a la navegación, en el área de influencia contiguo al proyecto, previa autorización de la Señalización Marítima del Pacífico.
9. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
10. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el Concepto Técnico No. 001 – CP01 – ALIT – 2024 con fecha 11 de marzo de 2024, emitido por el área de
Litorales de la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
11. Conforme en lo dispuesto en la Política Nacional del Gestión del Riesgo de Desastres, - Ley 1523 del 24 de abril de 2012 -, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
ARTÍCULO 7°. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas dará lugar a la aplicación de la perdida de ejecutoriedad del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8°. La presente Resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de la obra en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Buenaventura.
ARTÍCULO 9°. La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo, podrá ser objeto de negocio jurídico alguno.
ARTÍCULO 10°. La presente Resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
ARTÍCULO 11o. NOTIFICAR la presente Resolución al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, identificado con Nit. 899999034-1, representado legalmente por el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.455.957, o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 12o. Una vez notificada y en firme la presente Resolución, esta Capitanía de Puerto, deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, de la Escritura Pública y de la póliza o garantía bancaria exigida.
Igualmente, enviará copia de esta a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la secretaria de Planeación Distrital de la Alcaldía de Buenaventura, a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI,
al Establecimiento Público Ambiental - EPA y al Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico - CIOHP.
ARTÍCULO 13°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Capitán de Puerto, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 14°. La presente Resolución quedará en firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Buenaventura D.E.
Capitán de Fragata ALBERTO LUIS BUELVAS SUSA.
Capitán de Puerto de Buenaventura. (HAY FIRMA)
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