Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BOGOTÁ
Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Ref: 110014003020-2022-0002500 Proceso Verbal Sumario de Cancelación y Reposición de Titulo Valor
Reunidos los requisitos legales de los artículos 82, 390 y ss del Código General del Proceso, el juzgado
DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR que por conducto de apoderado formula EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL –ENTERRITORIO contra JOHN IGNACIO DÍAZ SAAVEDRA, ANDREY ESNEIDER ESCOBAR OQUENDO, ALEJANDRA MARIA MONTOYA RESTREPO Y JOHN FREDY HOLGUIN MUNERA.
SEGUNDO: ORDENAR que se integre el litisconsorcio activo con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, en su calidad de beneficiario del pagaré cuya cancelación y reposición se pretende, a quien se ordena notificar y dar traslado de la demanda, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.
TERCERO: DAR a este asunto el trámite del proceso VERBAL SUMARIO, de conformidad con el numeral 6o del artículo 390 del C.G.P.
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la parte demandada en la forma indicada en los artículos 290 al 301 del Código General del Proceso y el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, advirtiéndole que cuenta con el término de diez (10) días para contestar la demanda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 391 ibídem. QUINTO: CORRER traslado de la demanda y sus anexos a la parte demandada por el término de diez (10) días, previa notificación del presente auto.
SEXTO: ORDENAR la publicación del extracto de la demanda con los datos necesarios para la completa identificación del título y el nombre de las partes, en un diario de circulación nacional, con identificación del Juzgado de conocimiento -Parágrafo 7 del artículo 398 del C.G.P.
SEPTIMO: RECONOCER personería al abogado JOSÉ DAVID MARTÍNEZ DEL RÍO, identificado con C.C. No. 1.032.446.342 de Bogotá y T.P. 246.590 del C.S. de la J.,
quien actúa en calidad de apoderado judicial de la entidad demandante.
NOTIFÍQUESE,
Firma electrónica
GLORIA INÉS OSPINA MARMOLEJO
JUEZ
JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C.
La presente decisión es notificada por anotación en ESTADO ELECTRONICO No. 031 Hoy 3 de marzo de 2022 a la hora de las 8:00 a.m.
La secretaría
DIANA MARIA ACEVEDO CRUZ
Firmado Por:
Gloria Ines Ospina Marmolejo
Juez
Juzgado Municipal
Civil 020 Oral
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Documento generado en 03/03/2022 06:38:14 AM
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