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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

19 de abril de 2026

EDICTO

RAMA JUDICIAL

Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

JUZGADO VEINTITRÉS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. EN ORALIDAD CARRERA 7 No. 12C-23 PISO 8º EDIFICIO NEMQUETEBA Correo electrónico: fba23bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: (601) 353 26 66 Ext. 71023

ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: ADJUDICACIÓN APOYO JUDICIAL
Número Proceso: 110013110023-2015-00151-00
Ciudad: BOGOTÁ, D.C. (CUNDINAMARCA)
Fecha: 21 de enero de 2026
Fecha inicio Audiencia: 03:01 PM 21 de enero de 2026
Fecha final Audiencia: 03:28 PM 21 de enero de 2026
JUEZ: RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA
SOLICITANTES: YOLANDA GOMEZ OBANDO C.C. Nº 41.683.335 EN FAVOR DE: JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ C.C. Nº 1.019.086.312

El titular del Juzgado Veintitrés (23) de Familia en Oralidad de Bogotá, da apertura a la audiencia dentro del presente proceso; se hace presente en el presente recinto virtual, La señora Yolanda Gómez Obando y Juan Sebastián Marín Gómez.

Se da continuidad a la diligencia, donde se deja constancia por parte del despacho, que está allí presente el señor JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ, así las cosas; se continúa con la entrevista de este y con el interrogatorio de la parte solicitante; se toma juramento, previo a las formalidades de rigor, consagrado lo anterior, en el audio de la presente diligencia. Una vez recaudada la entrevista y la prueba de interrogatorio de la mencionada anteriormente, consignados los antecedentes, efectuada la valoración probatoria y hechas las consideraciones de ley,

EL JUZGADO VEINTITRÉS (23) DE FAMILIA EN ORALIDAD DE BOGOTÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

RESUELVE:
PRIMERO: Conceder la adjudicación judicial de apoyo en favor del señor JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ, identificado con la C.C. No. 1.019.086.312, quien requiere apoyo para todo lo relacionado con el tema de su cuidado personal, salud y administración de unos dineros por concepto de cuota alimentaria que suministra su padre, así como ante la entidad Compensar, donde el recibe algunas clases en un programa.

SEGUNDO: Designar como personas de apoyo de JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ, a su progenitora YOLANDA GOMEZ OBANDO identificada con C.C. Nº 41.683.335 y a su hermano JUAN CAMILO MARIN GOMEZ, quienes estarán designados para los siguientes actos jurídicos:

2.1 Para orientar y acompañar a JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ, encaminados a facilitar la comprensión los actos jurídicos y sus consecuencias, así como de representación ante la EPS Alian Salud, en donde JUAN SEBASTIAN, no puede expresar libremente su voluntad, con todo lo relacionado a trámites tales como, acceder a la historia clínica, todo el trámite de consultas médicas con medicina general o especialistas, para que puedan solicitar cualquier procedimiento quirúrgico que se requiera, reclamación de medicamentos y demás que determinen los profesionales tratantes. También, para que, puedan elevar algún derecho de petición ante la EPS respectiva, cualquier reclamo, requerimiento o incluso una acción constitucional, en caso de que se requiera.

2.2 También, para que, puedan administrar los dineros concepto de cuota alimentaria que viene suministrando el padre en favor de JUAN SEBASTIAN, para que, dispongan de los mencionados e invertirlos, o demás relacionado con dichos dineros. Así mismo, puedan retirar los dineros de la cuenta de ahorros Bancolombia que está a nombre de JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ y donde se le consignan algunos dineros y a la que deben recurrir en caso de que necesite; así las cosas, ellos están facultados en representación de JUAN SEBASTIAN para que, puedan elevar alguna petición, reclamación, queja, solicitar extractos bancarios, para solicitar cambio de la tarjeta debito en caso de mal uso, deterioro o perdida, u otra relacionada ante la entidad bancaria mencionada en caso de que se requiera.

2.3 Finalmente, se otorga apoyo en favor de JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ, para que su progenitora o hermano, puedan adelantar todos los trámites necesarios ante la entidad Compensar, donde JUAN SEBASTIAN acude a unas clases lúdicas y deportivas, relacionado con un programa que se llama crecer enlaces; ello implica suscribir algún documento, alguna reclamación y cualquiera otra relacionada que tenga que ver con la entidad.

TERCERO: Advertir que la presente adjudicación judicial de apoyo transitorio tendrá una vigencia, hasta el día 21 de enero del año 2031, sin perjuicio, de que cada año se revise, si hay lugar a ello, o se acuda a un apoyo adicional.

CUARTO: Teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo primero, artículo 56 de la Ley 1996 del año 2019, se declara sin efecto alguno la sentencia de interdicción o que decreto la interdicción de JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ y designo como curador principal a su madre y suplente a su hermano y que se emitió el 27 de agosto del año 2015. Por secretaria se <u>ORDENA OFICIAR</u> directamente a la entidad que corresponde para que se cancele tales inscripciones.

QUINTO: Se ordena, notificar por aviso, por una vez al público, esta decisión en un diario de amplia circulación nacional, a elección de la parte interesada, puede ser El Tiempo, El Espectador o La República.

SEXTO: Expedir a los interesados copia auténtica y magnética de esta Acta, para los fines que tengan a bien.

POSESIÓN DEL CARGO

Ante el titular del despacho, TOMA POSESIÓN del cargo, a la señora YOLANDA GOMEZ OBANDO identificada con C.C. Nº 41.683.335, dentro del presente proceso de adjudicación de apoyo judicial, quien acepta el cargo, para el cual fue designada, como APOYO JUDICIAL, del señor JUAN SEBASTIAN MARIN GOMEZ.

Igualmente, la posesionada manifiesta, no tener impedimento alguno para desempeñar el cargo designado, así las cosas, se tiene por POSESIONADA, a la señora YOLANDA GOMEZ OBANDO, identificada como quedó ya dicho, se le discierne del cargo y se le autoriza, para ejercerlo, para todos los efectos legales, conforme a la sentencia aquí emitida.

No siendo más el objeto de la presente diligencia se da por terminada.

(Firma manuscrita)

RAFAEL ORLANDO ÁVILA PINEDA JUEZ

(Hay sello) ESTA PROVIDENCIA SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE EJECUTORIADA

República de Colombia Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá, D.C. AUTENTICACIÓN

Bogotá, D.C. 06 / FEB / 2026 la suscrita secretaria del juzgado hace constar que las presentes fotocopias contenidas en <u>DOS (2)</u> folios útiles debidamente autenticados fueron tomados del original que reposa en el expediente con rad. 2015-151 el cual tuve a la vista.

Secretaría: (Firma manuscrita)

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