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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

21 de junio de 2026

EDICTO

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia de   interdicción del señor CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA SUÁREZ, dictada en  su momento por este Juzgado 16 de agosto de 1996, en consecuencia,  se decreta que el mencionado ciudadano, recobra su capacidad
jurídica.

SEGUNDO: DESIGNAR a los señores LUZ STELLA SUÁREZ DE  CASTAÑEDA, HÉCTOR RICARDO CASTAÑEDA SUÁREZ y LUIS ARMANDO
CASTAÑEDA SUÁREZ, como personas de apoyo de CARLOS ALBERTO  CASTAÑEDA SUÁREZ, en los siguientes ámbitos:

- Patrimonio y manejo del dinero: 1. Trámite en el proceso   de reclamación de pensión de su padre ante la Superintendencia
bancaria y/o Colpensiones. 2. Tramites bancarios y/o ante entidades   donde la persona con discapacidad posea recursos (ECOPETROL
DAVIVIENDA). 3. Transacciones bancarias y destinación de los recursos  Tipos de Apoyo: 1. Facilitar la manifestación de la voluntad y
preferencias de la Persona con Discapacidad. 2. Interpretar la voluntad   y las preferencias de la persona con Discapacidad frente al acto
jurídico. 3. Representación en el acto jurídico. 4. Honrar y hacer valer la  voluntad.

- Familia, cuidado y vivienda: 1. No venta de la residencia   en la cual habita la persona con discapacidad, posterior al  fallecimiento de su progenitora. 2. No institucionalización de la persona   con discapacidad, posterior al fallecimiento de su progenitora. Tipos de
Apoyo: Personas de Apoyo: 1. Facilitar la manifestación de la voluntad  y preferencias de la Persona con Discapacidad. 2. Interpretar la
voluntad y las preferencias de la persona con Discapacidad frente al  acto jurídico. 3. Honrar y hacer valer la voluntad. - Salud: Gestión ante la EPS para atención oportuna y  especializada (neurología y psiquiatría) de su condición de salud. 2.  Gestionar ante la EPS atención por parte de Terapeuta Ocupacional  para determinar el perfil ocupacional del señor y así mismo definir sus  entornos de inclusión. Tipos de Apoyo: 1. Facilitar la manifestación de la  

voluntad y preferencias de la Persona con Discapacidad. 2. Interpretar   la voluntad y las preferencias de la persona con Discapacidad frente
al acto jurídico. 3. Representación en el acto jurídico. 4. Honrar y hacer  valer la voluntad. - Acceso a la justicia, participación y ejercicio del voto:
Trámites de actos jurídicos, que redunden en el bienestar y garantía de  derechos de la persona con discapacidad. Tipos de Apoyo: 1. Facilitar
la manifestación de la voluntad y preferencias de la Persona con  Discapacidad. 2. Interpretar la voluntad y las preferencias de la
persona con Discapacidad frente al acto jurídico. 3. Representación en  el acto jurídico.

TERCERO: DELIMITACIÓN DE LAS FUNCIONES: los señores LUZ   STELLA SUÁREZ DE CASTAÑEDA, HÉCTOR RICARDO CASTAÑEDA SUÁREZ y
LUIS ARMANDO CASTAÑEDA SUÁREZ únicamente podrán ejercer las  funciones y actos jurídicos señalados en el numeral segundo de esta
providencia.  CUARTO: ORDENAR oficiar a Notaria Segunda de Bogotá,   para que proceda a anular la inscripción de la sentencia de
interdicción calendada dieciséis (16) de agosto de mil novecientos  noventa y seis (1996), proferida por este Juzgado, en el registro civil de
nacimiento de CARLOS ALBERTO CASTAÑEDA SUÁREZ . SECRETARÍA  PROCEDA DE CONFORMIDAD.

QUINTO: ESTABLECER como término de duración para el  APOYO JUDICIAL el término de 5 años, de conformidad con lo previsto
en el artículo 18 de la ley 1996 de 2019.  

SEXTO: ORDENAR notificar esta decisión por medio de aviso  que se insertará una vez, un domingo, en el diario de amplia circulación
nacional como el Periódico el Tiempo o la República. De lo anterior,  deberá allegarse la constancia respectiva por la parte interesada.

SÉPTIMO: ORDENAR de conformidad con el artículo 44 de la  ley 1996 de 2019, la posesión de las personas de apoyo, para lo cual
deberán asistir al Juzgado en el horario laboral y de atención al público,    misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones del
Juzgado.

OCTAVO: ORDENAR, al término de cada año, desde la  ejecutoria de la presente sentencia, la señora LUZ STELLA SUÁREZ DE
CASTAÑEDA Y los señores HÉCTOR RICARDO CASTAÑEDA SUÁREZ Y LUIS ARMANDO CASTAÑEDA SUÁREZ, deben efectuar un balance el cual se exhibirán al juzgado en el que indique el tipo de apoyo que prestaron en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia; las razones que
motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban voluntad y preferencias, y la persistencia de
una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico.

NOVENO: NOTIFICAR a la PROCURADURÍA DE FAMILIA
adscrita al Despacho. SECRETARIA PROCEDA DE CONFORMIDAD. WG

NOTIFÍQUESE.
Firmado Por:

Olga Yasmin Cruz Rojas

Juez
Juzgado De Circuito
Familia 014
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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LA ANTERIOR PROVIDENCIA SE NOTIFICA
POR ESTADO No. 060 DE HOY 28 DE MAYO DE 2026

LILIANA CASTILLO TORRES
SECRETARIA

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