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23 de enero de 2022
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO SAN JOSÉ DEL GUAVIARE — GUAVIARE
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE
HACE SABER
Que dentro del proceso de MUERTE PRESUNTA POR EL DESAPARECIMIENTO DE CARLOS ALBERTO DIAZ CASTILLO, radicado No. 950013184001-2017-00081-00, donde actúa como demandante: GUSTAVO DIAZ GIRALDO, se dictó sentencia fechada del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
De conformidad con lo dispuesto en el numeral cuarto de la mencionada sentencia a continuación se transcribe su encabezamiento y parte resolutiva:
"JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO. San José del Guaviare, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Sentencia. DECISION...
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la muerte presunta del señor CARLOS ALBERTO DIAZ CASTILLO, nacido el dos (2) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), con registro civil de nacimiento de la Notaria Octava de Bogotá, libro 266, folio 257. SEGUNDO: Determinar como fecha del presunto deceso del señor CARLOS ALBERTO DIAZ CASTILLO, el primero (1) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986). TERCERO: Conceder a los herederos del señor CARLOS ALBERTO DIAZ CASTILLO, la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. CUARTO: Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en el diario El Tiempo, la República o El Espectador y en un periódico y una radiodifusora locales, en la forma determinada en la regla 2° del artículo 484 del Código General del Proceso. QUINTO: Inscríbase la sentencia en el registro civil de nacimiento del desaparecido y ofíciese a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que extienda la partida de defunción correspondiente. COPIÉSE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Como quiera que ningún recurso se ha impuesto contra la decisión aquí adoptada se declara ejecutoriada se dispone a darle cumplimiento. OMAR AURELIO ROMERO SANABRIA. El Juez,
Se fija hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) se fija y se expide copia del presente edicto a la parte demandante para que sea publicada en el diario El Tiempo, La Republica ó El Espectador y en un periódico y radiodifusora locales.
ANA BETULIA PERILLA BELOZA
SECRETARIA
(HAY FIRMA)
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