Edictos y Avisos Legales
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO
SANTIAGO DE CALI- VALLE DEL CAUCA
SENTENCIA Nro. 162
PROCESO ADJUDICACION JUDICIAL DE APOYO
DEMANDANTES: CARLOS HERNAN OCAMPO TRUJILLO
TITULAR DEL ACTO JURIDICO: MARIA PIEDAD GONZALEZ HERRERA
RADICACION: 76-001-31-10-001-2023-00062-00
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Santiago de Cali, Valle del cauca, cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Por lo anteriormente expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR MINISTERIO DE LA LEY.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la señora MARIA PIEDAD GONZALEZ HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 31.263.200, requiere adjudicación judicial de apoyos. SEGUNDO: ADJUDICAR jurídicamente apoyos a la señora MARIA PIEDAD GONZALEZ HERRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 31.263.200, para la toma de decisiones en los siguientes actos: -Facilitar la protección y reconocimiento de sus derechos a la seguridad social, el derecho a obtener una pensión, administrar sus recursos económicos y bienes, representarla en las actuaciones administrativas, extrajudiciales y judiciales. Interpretar su voluntad y preferencias, hacer valer su voluntad. De igual manera para que constituya en un apoyo para adelantar diligencias y el manejo de dinero en cuenta bancaria, realizar pagos, apoyo en la salud, dar el consentimiento a su nombre para procedimientos quirúrgicos que requiera; otorgar poderes a nombre de la señora MARIA PIEDAD GONZALEZ HERRERA que se requieran para obtener el reconocimiento de sus derechos, con facultad de dar apoyos en las demás circunstancias que se presenten. TERCERO: DESIGNAR a la señora MÓNICA DOLORES OCAMPO GONZALEZ, para que se desempeñe como persona de apoyo de la señora MARÍA PIEDAD GONZÁLEZ HERRERA, para los actos jurídicos, trámites administrativos y demás, mencionados en el ordinal anterior. CUARTO: INDICAR que la presente sentencia de adjudicación de apoyo para la señora MARÍA PIEDAD GONZÁLEZ HERRERA, se determina y se fija teniendo en cuenta las necesidades de apoyo con lo establecido y lo solicitado, para efectos que se le garantice el ejercicio pleno de todos los derechos y la satisfacción de necesidades, contando con su voluntad y preferencias, como garantía del ejercicio de sus derechos fundamentales. QUINTO: ADVERTIR a la señora MÓNICA DOLORES OCAMPO GONZÁLEZ, que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019 a su cargo, puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 de la misma Ley y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 de la norma antes citada. Además, todo lo aquí indicado, será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem -SEXTO: ADVERTIR a la señora MÓNICA DOLORES OCAMPO GONZALEZ, que el dinero que se reciba en favor de la persona con discapacidad debe destinarse, exclusivamente al sostenimiento y cuidados que ésta requiere y que sobre su manejo deberán presentar a este despacho, el balance de cuentas cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, balance al que debe anexar los respectivos soportes, así como de la situación personal de la señora MARÍA PIEDAD GONZÁLEZ HERRERA. SÉPTIMO: Las personas designadas como apoyo deberán tomar posesión del cargo ante el Despacho. OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, que puede realizarse en el Diario LA REPÚBLICA O EL TIEMPO. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - SECRETARIA ESTADO No. 149 EN LA FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOTIFICO A LAS PARTES EL AUTO ANTERIOR SIENDO LAS 8:00 A.M. JOHAN SEBASTIAN PASCUAS QUIMBAYA Secretario Ad Hoc - NOVENO: CUMPLIDOS LOS ORDENAMIENTOS QUE ANTECEDEN, se fijará fecha y hora para la posesión y pasa el expediente al archivo de tramite posterior. NOTIFIQUESE Y CÙMPLASE. JUEZA OLGA LUCÍA GONZÁLEZ
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