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RESOLUCIONES

24 de noviembre de 2024

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CORMACARENA-Somos vida. Somos Meta-. RESOLUCIÓN PS-GJ 1.2.6.23.2597. EXPEDIENTE No. 3.37.1.010.010. Parágrafo Único: Realizar una densidad de siembra de seiscientos cinco (605) individuos arbóreos correspondientes a especies forestales exclusivamente nativas, entre las cuales esta Corporación recomienda establecer como mínimo diez de la siguiente lista: Especie: Nombre Científico. Caño fistol: Cassia fistula. Caraño / Caraña: Tratttinnickia cf. Lancifolia. Moriche: Mauritia flexuoso. Nacedero: Trichanthera gigantea. Guadua: Guadua angustifolia. Algarrobo: Nymenaaa courbaril. Saladillo: Caraipa Ilanorum. Guamo: inga edulis. Ceiba: Ceiba pentandra. Machaco: Simaruba amara. Cámbulo: Erythrina fusca. Gualanday: Jacaranda obtusifolia. Pavito: Jacaranda caucana. Igua: Pseudosamanea guachapele. Samán: Samanea saman. Guarataro o Nocuito: Vitex orinocence. Balso: Ochroma pyramidale. Carbonero: Abarema jupunba. Cedro macho: Pachira quinata. Dormidero: Parkia discolor Benth. Gaque: Clusia schomburgkiana. Guacharaco: Cupania cinérea. Guarupayo: Tapirira guianensis Aubl. Madroño: Garcinia madruno (Kunth) Hammel. Níspero; Bellucia grossularioides (L.) Triana. Ocobo: Tabebuia rosea (Bertol.) A.DC. Orejero: Enterolobium cyclocarpum. Trompillo: Guarea guidonia. Tuno: Miconia sp. Artículo 10°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, a partir de la notificación del presente acto administrativo y una vez sea aprobado el plan de compensación, en la modalidad de reforestación protectora, en caso de verse obligados a cambiar la modalidad establecida y/o alguna especie del listado recomendado por esta Corporación, deberán sustentar técnicamente la solicitud ante la Corporación previamente, para la respectiva evaluación y aprobación. Artículo 11°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, a partir de la notificación del presente acto administrado y una vez sea aprobado el plan de compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá tener presente que la cantidad máxima de siembra, será de 15% por cada especie. Artículo 12°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, a partir de la notificación del presente acto administrado y una vez sea aprobado el plan de compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá establecer una parcela de monitoreo permanente, para lo cual habrá de presentar el respectivo informe documental y fotográfico a la Corporación, elaborado y firmado por un Ingeniero Forestal adjuntando hoja de vida y tarjeta profesional vigente. Artículo 13°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, una vez sea aprobado el plan de compensación, en la modalidad de reforestación protectora, deberá asegurar como mínimo tres (3) mantenimientos anuales durante los primeros tres (3) años, sin embargo será responsabilidad del titular minero, la permanencia de la medida de compensación por el tiempo de vida útil del proyecto. Artículo 14°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, una vez sea aprobado el Plan de Compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, presentar informes documentales y fotográficos semestrales, correspondientes al establecimiento, mantenimiento, seguimiento y monitoreo, elaborados y firmados por un Ingeniero forestal, allegando la hoja de vida y tarjeta profesional vigente. Artículo 15°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, una vez sea aprobado el plan de compensación en la modalidad de reforestación protectora, deberá dar cumplimiento en lo que respecta a, situar en las zonas que van a formar parte de la compensación, una valla informativa, la cual contenga los datos más relevantes tales como: 15.1. Area del polígono. 15.2. Expediente. 15.3. Título minero. 15.4. Especies. 15.5. Tipo de compensación.  15.6. Mensaje alusivo al medio ambiente, para su conservación y protección por parte de terceros. Artículo 16°.- El beneficiario de la licencia ambiental otorgada, en un término que no supere de los diez (10) días siguientes a la notificación y ejecutoria del presente acto administrativo, deberá publicar a su costa, en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional y/o Regional, el encabezado y parte resolutiva de la presente providencia, allegando dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación, un ejemplar que hará parte integral del expediente 3.37.1.010.010. Artículo 17°.- Conforme a lo anterior, las demás disposiciones emanadas en la licencia ambiental otorgada, y actos administrativos posteriores que no hayan sido objeto de modificación incluso, dentro del artículo modificado en el presente acto administrativo, se mantendrán incólumes y el titular minero deberá seguir la recomendaciones y obligaciones, impuestas mediante la Resolución de la licencia ambiental y los actos administrativos de control y seguimiento que sean expedidos por la Autoridad Ambiental. Artículo 18°.- El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en los actos administrativos emitidos por esta Corporación, y el uso racional de los recursos naturales sin contar con la debida autorización por parte de esta Autoridad Ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o las prescritas en el artículo 62° de la Ley 99 de 1993 y/o la norma que las adicione, modifique o sustituya. Artículo 19°.- Cormacarena publicara el contenido de este acto administrativo en su página web. Artículo 20°.- Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a las Alcaldías de los municipios de Villavicencio y Acacias en el Departamento del Meta, y a la Procuraduría Ambiental y Agraria del Meta, para lo de su competencia. Artículo 21°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Alberto Filauri Postarini o quien haga sus veces al momento de la notificación, y/o a través de apoderado debidamente constituido en la Carrera 7 No. 156-68 oficina 1806 de la ciudad de Bogotá correo electrónico contactenos@gravicon.com.co en el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 22°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, o publicación, según sea el caso ante la dirección General de la Corporación, de conformidad con el Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES FELIPE GARCIA CESPES Director General Cormacarena

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