Los delitos y las sanciones detrás de la alteración de las elecciones presidenciales
Uno de los delitos más graves es la perturbación del certamen democrático, el cual tiene penas de hasta 12 años de prisión
23 de mayo de 2026
La legislación colombiana contempla 16 delitos electorales orientados a proteger la transparencia de las elecciones y sancionar prácticas que afecten el derecho al voto, la financiación de campañas y los resultados electorales. La mayoría de estas conductas fueron fortalecidas mediante la Ley 1864 de 2017, que endureció las penas de prisión y las multas económicas.
Uno de los delitos más graves es la perturbación del certamen democrático, que castiga a quienes alteren votaciones, escrutinios o mecanismos de participación mediante engaño o violencia. Las penas van de cuatro a nueve años de prisión y multas entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv. Si hay violencia, la condena puede llegar hasta 12 años de cárcel.

También se encuentra el constreñimiento al sufragante, que sanciona las amenazas o presiones para obligar a una persona a votar por determinado candidato o impedirle ejercer su derecho al sufragio. Este delito contempla penas de cuatro a nueve años de prisión y multas de entre 50 y 200 smmlv, con agravantes cuando participan funcionarios públicos o se utilizan programas sociales del Estado.
El fraude al sufragante, relacionado con engañar a ciudadanos para influir en su voto, tiene penas de cuatro a ocho años de cárcel. Mientras tanto, el fraude en inscripción de cédulas o trashumancia electoral contempla condenas de cuatro a nueve años de prisión y multas de 50 a 200 smmlv para quienes inscriban votantes irregularmente en municipios donde no residen.
La norma también castiga la compra de votos mediante el delito de corrupción de sufragante. Quienes entreguen dinero, contratos, dádivas o beneficios a cambio de apoyo electoral pueden enfrentar penas de cuatro a ocho años de prisión y multas entre 200 y 1.000 smmlv. Las sanciones aumentan cuando se utilizan recursos públicos.
En la misma línea aparece el tráfico de votos, que sanciona a quienes negocien grupos de votantes a cambio de dinero o favores. Este delito contempla penas de cuatro a nueve años de cárcel y multas de entre 400 y 1.200 smmlv.
Otros delitos incluyen el voto fraudulento, que castiga la suplantación de electores o votar más de una vez; el favorecimiento de voto fraudulento por parte de funcionarios; la alteración de resultados electorales; la retención ilegal de cédulas y la mora en la entrega de documentos electorales. En la mayoría de los casos, las penas oscilan entre cuatro y nueve años de prisión.
La legislación también contempla sanciones para delitos relacionados con financiación política. La financiación de campañas con fuentes prohibidas puede generar penas de cuatro a ocho años de prisión, multas de hasta 1.200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Asimismo, la violación de topes de gastos de campaña puede derivar en penas de cuatro a ocho años de cárcel y multas equivalentes al monto excedido. A esto se suma el delito de omisión de información del aportante, que castiga a quienes oculten aportes económicos a campañas electorales.
Las autoridades han reiterado que estas normas buscan blindar los procesos electorales frente a prácticas ilegales y fortalecer la confianza ciudadana en el sistema democrático, especialmente de cara a las elecciones presidenciales y legislativas de 2026.
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