La Corte define la inasistencia alimentaria prolongada como violencia económica de género
La Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana frente al reiterado incumplimiento alimentario de su progenitor
19 de mayo de 2026
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencia con base en la sentencia de una ciudadana, quien interpuso una acción de tutela con el fin de que su progenitor, cumpliera con las obligaciones alimentarias correspondientes.
Según la declaración de la afectada, junto con su madre promovieron 18 procesos judiciales y trámites administrativos sin lograr el pago de las cuotas, a pesar de existir una condena penal previa por el delito de inasistencia alimentaria.
En el transcurso de las acciones legales, se identificó la simulación de la compraventa de un inmueble, el cual constituía el único activo con el que el demandado podía responder por sus obligaciones económicas. En la vía civil ordinaria, un juzgado de segunda instancia determinó que no tenía competencia para pronunciarse sobre la violencia económica denunciada y negó la apertura de un incidente de reparación con dicho bien raíz. Esta determinación judicial llevó el caso ante la jurisdicción constitucional.
La corporación judicial determinó que la inasistencia alimentaria prolongada en el tiempo vulnera el bienestar y el desarrollo tanto de los beneficiarios como de sus custodios. El pronunciamiento señala que esta conducta genera dependencia y exclusión en contextos de vulnerabilidad, lo que contribuye al asentamiento de la pobreza estructural.
Asimismo, la Corte estableció que esta omisión representa una manifestación de violencia económica que impacta directamente a las madres, quienes habitualmente asumen en solitario las cargas del cuidado y el sostenimiento del hogar.
El tribunal enfatizó que el incumplimiento del deber alimentario y la simulación de contratos para ocultar patrimonio no deben ser tratados como conflictos privados entre particulares. Por el contrario, definió estas prácticas como formas de violencia basada en género e instrumentalización judicial que menoscaban el debido proceso, la igualdad y el acceso a la justicia.
Ante esto, se recordó la obligación del Estado de aplicar un enfoque diferencial, interseccional y de género para prevenir, investigar y sancionar tales conductas.
La Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo de segunda instancia del proceso civil. En su lugar, el tribunal ratificó la sentencia de primera instancia que declaró la simulación absoluta de la venta del inmueble realizada por el demandado y otra persona llamada Catalina. La decisión judicial reconoció formalmente la existencia de violencia económica y ordenó la apertura del correspondiente incidente de reparación integral a favor de las afectadas.
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