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Marcas

Davivienda registró la marca Dabanco en la Superindustria pese a oposición de Dibanka

La SIC determinó que la fuerte distinción previa y los símbolos adicionales evitan riesgo de confusión tanto visual como fonética

19 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Signo Opositor

Signo Solicitante


Pleito Davivienda
Pleito Davivienda
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La sociedad Davivienda Group S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Dabanco, para distinguir servicios de las clases 9, 35, 36, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden desde software para la gestión de activos digitales y tokens no fungibles, hasta servicios de publicidad, telecomunicaciones y, fundamentalmente, servicios financieros y bancarios.

Luego de la solicitud, la sociedad Dibanka S.A.S. presentó oposición con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Dibanka S.A.S. indicó que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada como Dibanka, haciéndolo “confundible” con el signo solicitante.

La opositora argumentó que la estructura de ambas palabras es casi idéntica, compartiendo una secuencia de letras que genera una fonética muy similar. Además, agregaron que existe una identidad plena en los servicios protegidos, lo que a su juicio induciría al consumidor a creer que los servicios de Dabanco provienen del mismo origen empresarial que Dibanka o que existe un vínculo económico entre ambas.

Por su parte, Davivienda Group S.A. justificó su solicitud explicando que no existe riesgo de confusión debido a que el diseño gráfico de Dabanco, que emplea una paleta de colores rojo y gris junto al icónico símbolo del “arco” o “casita” del Grupo Bolívar, permite al consumidor identificarlo inmediatamente como un producto de su conglomerado.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia en Amaya Propiedad Intelectual

    “Aunque el signo solicitado comparte semejanzas con el signo opositor, cada uno cuenta con elementos adicionales que le aportan distintividad, lo que permite su coexistencia en el mercado”.

Asimismo, recalcó la diferencia fonética al señalar que la marca solicitada comienza con la sílaba “Da”, con una entonación abierta, mientras que la opositora inicia con “Di”, sumado a que poseen terminaciones claramente diferenciables como “Co” frente a “Ka”. La SIC explicó en su análisis que, si bien existen semejanzas ortográficas parciales, las diferencias visuales y la integración de elementos gráficos de alto reconocimiento por parte del público otorgan al signo solicitado una identidad propia.

Tras evaluar las pruebas, la autoridad consideró que la fuerza de la identidad visual de Davivienda permite que ambos signos coexistan en el mercado sin generar un riesgo de asociación indebida o confusión para el usuario financiero. Con base a esto, la SIC decidió conceder el registro de la marca Dabanco.

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