Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
EL SUBDIRECTOR (E) DEL CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL TURISTICO Y TECNOLOGICO DEL GUAVIARE, CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL SENA REGIONAL GUAVIARE
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Artículo 27 del Decreto 249 de 2004, resolución Sena No. 2154 de 2024, demás normas concordantes
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Declarar la Terminación unilateral del contrato de prestación de servicios No. CO1.PCCNTR.6786927 de 2024, celebrado entre el Centro de Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Tecnologico del Guaviare, Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena y el señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LAMPREA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 75.078.752 de Manizales (Guaviare), por muerte del contratista, a partir del 12 de octubre de 2024, de acuerdo con la información y documentos a que hace referencia la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO 2º. Liquidar de manera unilateral el contrato de Prestación de Servicios No. CO1.PCCNTR.6786927 de 2024, suscrito con el señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LAMPREA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 75.078.752 de Manizales (Caldas), en el estado en que se encuentra, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, y teniendo en el estado financiero del mismo reportado por el supervisor del contrato mediante informe final de supervisión de fecha 17 de octubre de 2024. Así las cosas, el balance financiero del contrato es el que se señala a continuación:
Valor total del contrato $12.801.229
Valor Ejecutado $ 1.786.218
Saldo de pendiente de cancelar al contratista $1.488.515
Saldo para liberar $9.526.496
ARTÍCULO 3º. Reconocer que existe saldo a favor del contratista OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LAMPREA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 75.078.752 de Manizales (Caldas), por la suma de Un Millón Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Quince Pesos M/cte ($1.488.515) incluido Iva; dinero que debe cancelarse a favor de sus beneficiarios (herederos y/o legatarios).
ARTÍCULO 4º. Ordenar Ia reversión del registro presupuestal No. 200524 del 19/09/2024 del saldo no ejecutado del contrato de prestación de servicios número No. CO1.PCCNTR.6786927 de 2024, por valor de Nueve Millones Quinientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos M/cte ($9.526.496).
ARTÍCULO 5º. Adelantar el trámite administrativo con el fin de notificar y/o emplazar a los beneficiarios (Herederos y/o legatarios) de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se hagan presentes para reconocérseles como herederos y ordenarse el pago a su favor de los dineros objeto de la liquidación del contrato suscrito con el señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LAMPREA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 75.078.752 de Manizales (Caldas). La notificación se entenderá surtida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo.
Parágrafo. En caso de transcurrir 30 días calendarios siguientes a la publicación del presente acto, sin que los beneficiarios del señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LAMPREA (Q.E.P.D), agoten el proceso necesario para la reclamación de la suma establecida en el artículo 3º del presente acto administrativo, se procederá a trámite judicial de pago por consignación.
ARTÍCULO 6º. Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora BERTHA YANETH VALENCIA MOLINA identificada con cedula de ciudadanía No. 52.318.121, en calidad de esposa del señor OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LAMPREA (Q.E.P.D), en los términos de los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 7º. Comunicar la presente Resolución a la Compañía de Seguros Mundial S.A, en calidad de garante del contrato No. CO1.PCCNTR.6786927 de 2024, a través de la póliza de seguro de cumplimiento No. CV-100044326, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 8º. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en la página web del Servicio Nacional de Aprendizaje, y en un medio masivo de comunicación, para efectos de lo reglado en el 73 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO 9º. Publicar la presente resolución una vez ejecutoriada, en el sistema electrónico para la contratación pública www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en los términos establecidos el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra esta procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2001 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en San José del Guaviare, el 28 Noviembre de 2024
EDGAR AUGUSTO BRAGA SILVA
Subdirector (E) del Centro de Desarrollo Agroindustrial
Turístico y Tecnológico del Guaviare, Con Funciones de Director Regional Sena Regional Guaviare
Proyectó: Sandra Milena Valencia Oidor. Abogada Defensa Judicial - Apoyo Contratación PS.
Reviso: Edwin Enrique Buchely Moreno. Coordinador Grupo Apoyo Administrativo Mixto
Servicio Nacional de aprendizaje/Regional Guaviare/Centro de Desarrollo agroindustrial GD-F-011 V.010
Turístico y Tecnológico del Guaviare
Carrera 19C N° 16 - 48 Barrio Modelo, San José del Guaviare-Teléfono 5840010
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