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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

30 de marzo de 2025

AVISO
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ – NARIÑO AVISO EL SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE LA CRUZ – NARIÑO HACE SABER: Al público en general que, este Despacho Judicial, el día seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de revisión de interdicción No. 523783184001 2014-00094-00, profirió sentencia anticipada por escrito, en la cual resolvió: “PRIMERO: ANULAR la declaratoria de interdicción judicial del señor JESÚS GONZALO NAVIA BURBANO, identificado con C.C. No. 13.040.754, efectuada en sentencia proferida el 29 de abril de 2015 por este despacho judicial, por las razones expuestas en la parte motiva. PRIMERO: ANULAR la declaratoria de interdicción judicial del señor JESÚS GONZALO NAVIA BURBANO, identificado con C.C. No. 13.040.754, efectuada en sentencia proferida el 29 de abril de 2015 por este despacho judicial, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO: DECLARAR terminado el cargo de curadora de la señora TRINIDAD PIEDAD BURBANO SOLARTE, identificada con C.C. No. 27.141.015. TERCERO: ORDENAR la anulación de la anotación de la sentencia de interdicción que figura en el registro civil de nacimiento del señor JESÚS GONZALO NAVIA BURBANO, identificado con C.C. No. 13.040.754, que obra en folio No. 82X14-08805 del 5 de noviembre de 1982, de La Notaria Única del Círculo de Albán (N). Ofíciese por Secretaría. CUARTO: OFICIAR igualmente, a la Secretaría de Salud del municipio de Albán (N), para que registre la anulación ordenada en el numeral primero de esta providencia, en el libro de avecindamiento. QUINTO: ORDENAR la adjudicación judicial de apoyos en favor del señor JESÚS GONZALO NAVIA BURBANO, identificado con C.C. No. 13.040.754, para los siguientes actos jurídicos: 1. Para la toma de decisiones respecto del ejercicio de los derechos patrimoniales, cobro y administración de la pensión y manejo del dinero. 2. Para la toma de decisiones en aspectos relacionados con el entorno familiar, cuidado personal y vivienda. 3. Para la toma de decisiones en lo relacionado con acceso a la justicia, participación y ejercicio del voto. 4. Para la toma de decisiones, expresar su voluntad y preferencias en cuanto a procedimientos médicos, solicitud de citas médicas, realizar autorizaciones y trámites para los servicios de salud en general SEXTO: DESIGNAR a la señora TRINIDAD PIEDAD BURBANO SOLARTE, identificada con C.C. No. 27.141.015, para que desempeñe el rol de persona de apoyo principal, del señor JESÚS GONZALO NAVIA BURBANO, para la toma de decisiones mencionadas en el ordinal anterior. SÉPTIMO: Dicho encargo deberá realizarse en los términos aquí efectuados toda vez que el señor JESÚS GONZALO NAVIA BURBANO se encuentra imposibilitado para manifestar su voluntad y preferencias, ostentando una gran dependencia en sus aspectos personales y patrimoniales, por lo que no contar con persona de apoyo como la aquí designada, perjudicaría sus garantías fundamentales. OCTAVO: ADVERTIR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término pueda ser prorrogado o modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo. NOVENO: INDICAR a la señora a la señora TRINIDAD PIEDAD BURBANO SOLARTE que, como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la ley 1996 de 2019, a su cargo puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem, así mismo ejercerá la representación de la persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibidem y acarreará con las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. DECIMO: DESIGNAR al señor LUIS GERARDO NAVIA BURBANO, identificado con C.C. No. 13.040.828, para que desempeñe el rol de persona de apoyo suplente, ante la ausencia temporal o definitiva de la persona de apoyo principal. Advertir que, la persona designada como apoyo suplente actuará de conformidad con lo relacionado en los numerales anteriores y deberá cumplir con las obligaciones mencionadas en el artículo noveno de esta providencia. DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la señora TRINIDAD PIEDAD BURBANO SOLARTE, designada como persona de apoyo principal, así como al señor LUIS GERARDO NAVIA BURBANO, designado como persona de apoyo suplente que, deberán tomar posesión del cargo, previo a la manifestación de su aceptación mediante la respectiva acta. DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a las personas de apoyo que, al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, deberán presentar un balance y entregarlo al titular del acto jurídico y al juzgado, el cual contendrá lo siguiente: a. El tipo de apoyo que prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia. b. Las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias de la persona. c. La persistencia de una relación de confianza entre la persona de apoyo y el titular del acto jurídico. Arts. 41 y 44¬3 de la Ley 1996 de 2019. DÉCIMO TERCERO: La responsabilidad de las personas de apoyo designadas frente a los apoyos brindados será individual sólo cuando en su actuar haya contravenido los mandatos de la ley 1996 de 2019, las demás normas civiles y comerciales vigentes en Colombia, o haya ido en contravía manifiesta de las indicaciones convenidas en la sentencia de adjudicación de apoyos, y por ello se hayan causado daños al titular del acto jurídico frente a terceros - artículo 50 Ley 1996 de 2019. DÉCIMO CUARTO: NOTIFICAR esta decisión al público por aviso que se insertará una vez, un domingo, en un diario de amplia circulación Nacional, de lo cual se aportará la respectiva constancia. DÉCIMO QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia al Agente del Ministerio Público del municipio de Albán (N). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) Dra. SANDRA MILENA MUÑOZ BASTIDAS. JUEZ” Para notificar al público lo ordenado en la sentencia aludida, se procederá a su inserción en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, El Espectador o la República, así mismo, se publicará el presente aviso, en el micrositio web de publicaciones procesales de este Despacho Judicial, el día veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025). JHON ALEXANDER CORAL CISNEROS Secretario. 35229

 

 

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